Hola, QUECUS.
Si eres titular de una actividad económica (en este caso, profesional) y ésta tiene en el ejercicio un rendimiento negativo, éste sí constará en tu declaración del IRPF.
Tu base imponible estará formada por TODOS los rendimientos que tengas: los positivos (como los del capital mobiliario que comentas) y los negativos (en este caso, de tu actividad profesional, y siempre que los gastos sean fiscalmente deducibles).
Un saludo.
Buenos dias, estoy pensando en la posibilidad de abrir un despacho profesional, el cual, muy probablemente no me de beneficios el primer año, obteniendo ingresos a traves de rendimientos de capital mobiliario (acciones, futuros etc). Mi duda es si puedo deducirme de los gastos que acarrea el despacho (alquiler , luz , agua, etc) , aunque por este concepto no haya obtenido ningun ingreso y todos los ingresos vengan de los rendimientos de capital mobiliario. Muchas gracias.