Tú mismo lo dices todo: "se está deduciendo INDEBIDAMENTE la hipoteca sobre la base de 9.015 € aproximadamente".
Si no es su vivienda habitual no corresponde la deducción por vivienda habitual, es así de simple.
Si la vivienda ha estado vacía y el contribuyente vive en otra propiedad debido a cuidar de un familiar, la vivienda en cuestión ya no tiene la consideración de vivienda habitual desde el momento en que dejó de ser la residencia efectiva y permanente del contribuyente. Por lo tanto, no sería legal seguir aplicando la deducción por inversión en vivienda habitual en la declaración del IRPF.
¿Se permite deducir hipoteca de una vivienda?, que:
1) La persona no vive en ella porque la tiene vacía.
2) Vive en otra vivienda en la misma ciudad porque convive con un familiar de 1.er grado con avanzada edad y problemas de salud.
3) Estuvo arrendada durante los tres últimos años. Con contrato por escrito. Y suministros a nombre del inquilino. La comunidad la pagaba la propiedad del inmueble. Entiendo que podría deducirse los intereses de la hipoteca hasta el límite de los ingresos o compensarlos, si puede y procede, en los próximos 4 años. El contrato de arrendamiento señala la verdadera vivienda habitual del arrendador.
Supongo que NO tiene condición legal ya de vivienda habitual. Ni la puede recuperar.
Y se está deduciendo indebidamente la hipoteca sobre la base de 9.015 € aproximadamente.