Según el art 55.2.c del Reglamento del IRPF, se consideran vivienda habitual las plazas de garaje, jadínes, parques, piscinas e instalaciones deportivas y, en general, loa anexos o cualquier otro elemento que no constituya la vivienda propiamente dicha, que no se adquiera independientemente de ésta.
Se asimilan, por tanto, a la vivienda las plazas de garaje adquiridas con ésta con un máximo de dos.
Los requisitos que exige la administración para que puedan considerarse vivienda son:
- Que se encuentren en el mismo edificio y que se entreguen en el mismo momento.
- Que se transmitan en el mismo acto aunque sea en distinto documento.
- Que se utilicen por el adquirente, es decir, que no se ceda su uso a terceros.
Por tanto, la plaza de garaje es, si reune los requisitos mencionados, vivienda habitual y no hay que separarla del piso a la hora de realizar las deducciones que correspondan.
Buenas Tardes amigos tributarios: Mi consulta de hoy es, aquellas personas que tengan una hipoteca de un piso en la cual esta incluida la plaza de garaje, a la hora de deducir por el prestamo hipotecario no tengo que separar la plaza del piso verdad?