Buenas Tardes amigos tributarios: Mi consulta de hoy es, aquellas personas que tengan una hipoteca de un piso en la cual esta incluida la plaza de garaje, a la hora de deducir por el prestamo hipotecario no tengo que separar la plaza del piso verdad?
Según el art 55.2.c del Reglamento del IRPF, se consideran vivienda habitual las plazas de garaje, jadínes, parques, piscinas e instalaciones deportivas y, en general, loa anexos o cualquier otro elemento que no constituya la vivienda propiamente dicha, que no se adquiera independientemente de ésta.
Se asimilan, por tanto, a la vivienda las plazas de garaje adquiridas con ésta con un máximo de dos.
Los requisitos que exige la administración para que puedan considerarse vivienda son:
- Que se encuentren en el mismo edificio y que se entreguen en el mismo momento.
- Que se transmitan en el mismo acto aunque sea en distinto documento.
- Que se utilicen por el adquirente, es decir, que no se ceda su uso a terceros.
Por tanto, la plaza de garaje es, si reune los requisitos mencionados, vivienda habitual y no hay que separarla del piso a la hora de realizar las deducciones que correspondan.