Este año tengo que declarar sobre lo que compré el año pasado, que fue una casa. El pago gordo después de haber estado 2 años pagando "letras" fue como del iva que me quedaba por pagar, es decir, como 12000 euros más después escrituras notarías.
Me puedo deducir de ese iva o no se puede? y de las escrituras, notaría , etc?
Entiendo que cuando estas hablando de comprarte una casa, me imagino, que te estaras refiriendo a tu vivienda habitual, si es así, efectivamente si que te podras deducir de la cuota los gastos inherentes a esa compra, excepto el IVA, ya que le IVA se trata de un Impuesto indirecto que grava el consumo, pero si por el contrario los intereses y capital invertidos de capital ajeno, asi como los gastos de tramitación de la compra.
Siento disentir con Manolo, pero el Art. 55.1.1º de la Ley 40/98 del IRPF sí que permite la desgravación por lo pagado por IVA (o por ITP), como así lo dejó claro la propia AEAT en la consulta 411 de fecha 13/11/2002.
Muchas gracias a los dos por vuestras molestias. Es una duda que tenemos algunos compañeros y creo que con lo último que has apuntado ha quedado aclarada.