Muchas gracias a los dos por vuestras molestias. Es una duda que tenemos algunos compañeros y creo que con lo último que has apuntado ha quedado aclarada.
Siento disentir con Manolo, pero el Art. 55.1.1º de la Ley 40/98 del IRPF sí que permite la desgravación por lo pagado por IVA (o por ITP), como así lo dejó claro la propia AEAT en la consulta 411 de fecha 13/11/2002.
Entiendo que cuando estas hablando de comprarte una casa, me imagino, que te estaras refiriendo a tu vivienda habitual, si es así, efectivamente si que te podras deducir de la cuota los gastos inherentes a esa compra, excepto el IVA, ya que le IVA se trata de un Impuesto indirecto que grava el consumo, pero si por el contrario los intereses y capital invertidos de capital ajeno, asi como los gastos de tramitación de la compra.
Este año tengo que declarar sobre lo que compré el año pasado, que fue una casa. El pago gordo después de haber estado 2 años pagando "letras" fue como del iva que me quedaba por pagar, es decir, como 12000 euros más después escrituras notarías.
Me puedo deducir de ese iva o no se puede? y de las escrituras, notaría , etc?