Ah y por cierto, este tema es de Constitucional. Se trata de relaciones entre normas... Y acostúmbrate además de los manuales a leer la ley. En este caso artículo 80 y algo de la CE.
Por si es un trabajo raro que te manda algún profesor (que se está cubriendo de gloria) te diré que los decretos ley no pueden afectar a los derechos y deberes de los ciudadanos contenidos en el Título I de la constitución, y además deben de venir motivados por extraordinaria y urgente necesidad. Es decir, que mediante decreto ley ni la Generalitat ni el Gobierno central podrán modificar la mayoría de edad.
No, no puede hacerlo mediante decreto-ley, ni con ninguna otra disposición, la constitución es la norma suprema de nuestro ordenamiento puede contradecirla, sería nula de pleno derecho.
es un caso hipotético, que viene recogido en el art.12 de la CE la mayoria de edad ya lo sé, lo que no sé es si la generalitat, en el caso de poder aprovar esa disposició, pudiera o no hacerlo mediante decreto-ley.
Es mi primer semestre de derecho y voy bastante perdida.
Alguien podria resolverme una duda? La generalitat de catalunya en caso de que pudiera aprovar una disposicion que determinara la majoria de edad de las personas, podria hacerlo mediante decreto-ley?