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Decreto desahucio sin juicio verbal?

28 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 28 comentarios
13/10/2024 22:19
GnothiSeauton
Pues entonces expliqueme este "lindo" comentario que le hizo a Hoplon hace 3 posts: "Como si valiese algo su asesoramiento."
¿En qué quedamos, lo sigue o no lo sigue o no se no sa no so?
13/10/2024 12:49
El que no entiende es usted, pues de hecho ¡ESTOY SIGUIENDO SU CONSEJO Y EL DE HOPLON y ya me estoy buscando un abogado!

Peace on earth! :)
12/10/2024 18:30
GnothiSeauton
SI, si: ahora no tendrá nada más que decir pero como se le venga en contra el tema ya verá qué pronto se arrepiente de sus palabras.
En cualquier caso: no crea ni por asomo que consultando en el foro va a poder "bandear" su situación ni enterarse de qué está pasando.
Pero en fin: usted verá.
11/10/2024 17:18
Como si valiese algo su asesoramiento.

A mi primera pregunta (decreto) respondieron que se había agotado el plazo de 10 días y que tenía que constar en el tablón de edictos. Falso. Era el decreto que admite a trámite la demanda. Ni ha salido la notificación, ni consta en edictos, ni se ha pasado ningún plazo.

He visto en otros hilos como tratan de hacer luz de gas a otros letrados que asesoran a personas como yo, que tienen dudas en el foro. "No escuche a ese usuario... Escúchenos a nosotros", etc.). Están a la vista para quién quiera leerlos.

No sólo yo, empezamos a pensar que son la misma persona desdoblada en diferentes cuentas.

Guárdese sus consejos a quién quiera comprárselos. Para preguntas me queda la LAJ o el secretario del juzgado. Nada más que decir.
10/10/2024 19:52
Tengo respuesta para sus dudas, y para aclarar la correcta contestación de Leonjbr, como siempre acertada.

Pero a la vista de sus comentarios, creo que no merece usted el tiempo y el asesoramiento que Leonjbr le ha dedicado, y tampoco merece que yo le dedique el mío.
10/10/2024 18:59
Elucubrar, no, buscar la forma más conveniente para mi estrategia procesal mientras no me llega la notificación. Porque hasta que no me llegue, no puedo solicitar abogado y procurador.

Y si me ha entendido "perfectamente" desde el principio, por qué me habla de rentas devengadas cuando no hay descubiertos ni rentas pendientes, y la demanda no es por impagos?

Saludos.
10/10/2024 08:26
Le hemos entendido perfectamente desde el principio, creame, pero lleva demasiado tiempo elucubrando y se le va a venir en contra.
Pida el abogado ya y deje que trabaje.
09/10/2024 23:57
Ejem... Por partes:

Creo que no me explicado bien o no me han entendido. No es un desahucio por impagos. Es por terminación de contrato. Las rentas están pagadas a día de hoy sin ningún descubierto.

Si me opongo al desahucio por la causa X y tengo derecho a justicia gratuita (que tardan entre 1 mes o 2 en concedértela), no veo cómo puedo cumplir el plazo de 3 días desde la notificación. Es materialmente imposible.

La LAJ me ha dicho que en cuanto le suba el justificante de haberla solicitado, ella para todo hasta que me sea asignado un abogado de turno, y ahí pueda hacer alegaciones.

Y que el plazo de presentar escrito de oposición son 10 días, de abogado de oficio, 3.
Pero es el plazo de solicitud.

Espero que quede esto aclarado, saludos.
09/10/2024 17:55
Suscribo sin reservas la intachable opinión de Leonjbr..........................

Vaya a un abogado, ya.
09/10/2024 14:58
1.- Devengar significa que las rentas van “corriendo”, es decir, que cada mes deberá la renta de ese mes. Las rentas no se “cortan”.
2.- Usted no puede presentar ningún escrito. ES OBLIGATORIO QUE VAYA CON ABOGADO Y CON PROCURADOR Y CUANTO ANTES MEJOR.
3.- Las costas dependen de la renta del alquiler y de las rentas debidas. Calcule usted sobre un 10% de un año de renta.
PERO LE INSISTO EN QUE VAYA YA A UN ABOGADO. ESTÁ JUGANDO CON FUEGO.
09/10/2024 13:45
Hoplon
No parece buen idea.
¿Puedo aportar yo mismo el escrito de oposición en ventanilla junto al justificante de haber pedido justicia gratuita? ¿Las costas del juzgado a cuanto ascienden?
09/10/2024 13:41
leonjbr
¿Devengar las rentas significa que cada mes que pasas en la vivienda pasada la fecha de lanzamiento te sancionan con multas?
09/10/2024 10:08
Amen de lo que bien ha dicho Hoplon, debe tener en cuenta que aunque se le considere vulnerable el único efecto será que podrán lanzarle PERO seguirá devengando las rentas y eventualmente tendría que terminar pagando un facturón.
09/10/2024 09:31
Las costas se imponen, sin perjuicio de que el beneficiario de justicia gratuita no las deba pagar salvo si viniere a mejor fortuna en el plazo de los siguientes tres años.

Si no recoge la notificación le notificarán por edictos, lo cual puede demorar una o dos semanas el asunto, pero luego todo seguirá igual, y usted continuará como hasta ahora, intentando defenderse a ciegas con información escasa y de segunda mano. Le recomiendo lo mismo que haría yo si estuviera en su caso, pero yo solo aconsejo, es usted quien decide.

¿De qué le servirá que se retrase el señalamiento de vista, si usted no presenta en plazo un escrito de oposición? esa es una estrategia suicida.

Los plazos dependen de cada ciudad e incluso de cada juzgado, es imposible precisar más.

Ser vulnerable, y acreditarlo, puede dilatar el proceso. Pero no podrá usted hacerlo valer si se pierde alguna de las notificsaciones.
09/10/2024 00:30
Hoplon
Si no recojo la notificación no se puede fijar un señalamiento para juicio verbal, tengo entendido, y el procedimiento se extiende, lo que juega a mi favor, no sé si esa fuente es fideligna.

He visto en sede electrónica que no hay señalamiento todavía. ¿Lo fijan una vez la otra parte sea notificada? (yo en este caso).

¿Es cuestión de meses, semanas, días, las marcas temporales entre la notificación y el juicio verbal?

¿Juega algún papel el ser vulnerable económicamente, con pocos ingresos?
09/10/2024 00:25
leonjbr
Cito:

Dilatar el procedimiento puede tener los siguientes "riesgos":

1.- pueden imponerle las costas por no allanarse, si bien creo que en su caso casi seguro que se las impondrán en cualquier caso.
¿TAMBIÉN SI TENGO DERECHO A JUSTICIA GRATUITA?

2.- Las rentas se siguen devengando. Si le parecen muy altas puede ser un problema. En caso contrario sería más bien una ventaja.
EN PRINCIPIO NO SON PROBLEMA. PERO AL REFERIRSE A "DEVENGAR" SIGNIFICA SIMPLEMENTE QUE LAS SIGO PAGANDO, ¿NO?

3.- Es posible que el contrato contenga alguna cláusula de penalización en caso de que el inquilino no se marche después de vencido el plazo. Por lo demás no creo que haya riesgos de ningún tipo.
NO HAY NINGUNA CLÁUSULA DE PENALIZACIÓN.
08/10/2024 18:27
Suscribo la intachable respuesta de Leonjbr.

Pero lleva usted varios meses pendiente de esto, y preocupándose por la información -escasa- que va recopilando: persónese y podrá defenderse mejor.
08/10/2024 17:49
Dilatar el procedimiento puede tener los siguientes "riesgos":
1.- pueden imponerle las costas por no allanarse, si bien creo que en su caso casi seguro que se las impondrán en cualquier caso.
2.- Las rentas se siguen devengando. Si le parecen muy altas puede ser un problema. En caso contrario sería más bien una ventaja.
3.- Es posible que el contrato contenga alguna cláusula de penalización en caso de que el inquilino no se marche después de vencido el plazo.
Por lo demás no creo que haya riesgos de ningún tipo.
08/10/2024 15:19
Hoplon
Pues en realidad me conviene dilatar. La demanda no tiene como base impagos (está todo al día), sino "finalización de contrato / reconducción tácita".

¿Qué riesgos habría en dilatar el proceso y cómo podría hacerlo?
Saludos (y disculpas por abrir otro hilo del mismo tema, era urgente).
08/10/2024 13:25
Es correcto

Se refieren entonces al Decreto de admisión de la demanda una vez subsanados los errores.

Personese ya en el proceso. Dígale a la funcionaria que quiere recoger la notificación y pedir abogado de oficio.

Salvo que le convenga dilatar, lo cual puede tener sus riesgos.