Creo que no me explicado bien o no me han entendido. No es un desahucio por impagos. Es por terminación de contrato. Las rentas están pagadas a día de hoy sin ningún descubierto.
Si me opongo al desahucio por la causa X y tengo derecho a justicia gratuita (que tardan entre 1 mes o 2 en concedértela), no veo cómo puedo cumplir el plazo de 3 días desde la notificación. Es materialmente imposible.
La LAJ me ha dicho que en cuanto le suba el justificante de haberla solicitado, ella para todo hasta que me sea asignado un abogado de turno, y ahí pueda hacer alegaciones.
Y que el plazo de presentar escrito de oposición son 10 días, de abogado de oficio, 3.
Pero es el plazo de solicitud.
Le hemos entendido perfectamente desde el principio, creame, pero lleva demasiado tiempo elucubrando y se le va a venir en contra.
Pida el abogado ya y deje que trabaje.
Elucubrar, no, buscar la forma más conveniente para mi estrategia procesal mientras no me llega la notificación. Porque hasta que no me llegue, no puedo solicitar abogado y procurador.
Y si me ha entendido "perfectamente" desde el principio, por qué me habla de rentas devengadas cuando no hay descubiertos ni rentas pendientes, y la demanda no es por impagos?
Tengo respuesta para sus dudas, y para aclarar la correcta contestación de Leonjbr, como siempre acertada.
Pero a la vista de sus comentarios, creo que no merece usted el tiempo y el asesoramiento que Leonjbr le ha dedicado, y tampoco merece que yo le dedique el mío.
A mi primera pregunta (decreto) respondieron que se había agotado el plazo de 10 días y que tenía que constar en el tablón de edictos. Falso. Era el decreto que admite a trámite la demanda. Ni ha salido la notificación, ni consta en edictos, ni se ha pasado ningún plazo.
He visto en otros hilos como tratan de hacer luz de gas a otros letrados que asesoran a personas como yo, que tienen dudas en el foro. "No escuche a ese usuario... Escúchenos a nosotros", etc.). Están a la vista para quién quiera leerlos.
No sólo yo, empezamos a pensar que son la misma persona desdoblada en diferentes cuentas.
Guárdese sus consejos a quién quiera comprárselos. Para preguntas me queda la LAJ o el secretario del juzgado. Nada más que decir.
SI, si: ahora no tendrá nada más que decir pero como se le venga en contra el tema ya verá qué pronto se arrepiente de sus palabras.
En cualquier caso: no crea ni por asomo que consultando en el foro va a poder "bandear" su situación ni enterarse de qué está pasando.
Pero en fin: usted verá.
Pues entonces expliqueme este "lindo" comentario que le hizo a Hoplon hace 3 posts: "Como si valiese algo su asesoramiento."
¿En qué quedamos, lo sigue o no lo sigue o no se no sa no so?