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Decreto desahucio sin juicio verbal?

28 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 28 comentarios
Decreto desahucio sin juicio verbal?
08/10/2024 11:06
Entro en sede judicial y me encuentro con esto:

Últimos Acontecimientos:
- DECRETO DESAH. VIVIENDA HABITUAL 08/10/2024
- DIOR REQUIRIENDO SUBSANACIÓN 04/09/2024

Sin juicio verbal. Por decreto.

Alguien me lo explica?
08/10/2024 11:08
En señalamientos para juicio NO HAY NADA.
Supuestamente tiene que tener lugar un juicio verbal.
08/10/2024 11:36
Lo que probablemente te esté ocurriendo es que se haya pasado el plazo de 10 días para contestar la demanda de desahucio.
Si no te la han notificado en persona es muy posible que lo hayan hecho por edictos en el tablon de anuncios del juzgado.
Entonces es probable que te hayan notificado por el tablón, se te haya pasado el plazo de 10 días para contestar y el juez haya dictado directamente sentencia estimatoria del desahucio con el consiguiente lanzamiento.
08/10/2024 12:21
Opino como Leonjbr: la demanda se le notificó a usted por edictos.
08/10/2024 12:23
¿Es este mismo asunto?

https://www.porticolegal.com/foro/demanda-jvl-dior-requiriendo-subsanacion_1355510
08/10/2024 12:48
Hola,
Sí es ese mismo post.
Hablé hace una semana con la funcionaria y me dijo que tenían pendiente entregar copias.
Nadie me ha notificado.

¿Qué hago?
08/10/2024 12:53
He buscado en tablón de edictos con clave permanente, y no aparece nada.
Tampoco en carpeta ciudadana.

https://ibb.co/2gKxxP4

Por favor, que alguien me explique esta chapuza. Me siento atropellado.
08/10/2024 12:55
En ninguna sede electrónica. Confirmado. Ni Ayuntamiento, ni sede autonómica. Nada.
Acabo de comprobarlo.
08/10/2024 13:03
Acabo de hablar con la funcionaria y me ha dicho que el decreto de desahucio es el primer paso para que yo pueda oponerme en el plazo de 10 días desde la notificación, que aún no me ha llegado.

Espero que sea correcto esto, gracias a todos.
08/10/2024 13:25
Es correcto

Se refieren entonces al Decreto de admisión de la demanda una vez subsanados los errores.

Personese ya en el proceso. Dígale a la funcionaria que quiere recoger la notificación y pedir abogado de oficio.

Salvo que le convenga dilatar, lo cual puede tener sus riesgos.
08/10/2024 15:19
Hoplon
Pues en realidad me conviene dilatar. La demanda no tiene como base impagos (está todo al día), sino "finalización de contrato / reconducción tácita".

¿Qué riesgos habría en dilatar el proceso y cómo podría hacerlo?
Saludos (y disculpas por abrir otro hilo del mismo tema, era urgente).
08/10/2024 17:49
Dilatar el procedimiento puede tener los siguientes "riesgos":
1.- pueden imponerle las costas por no allanarse, si bien creo que en su caso casi seguro que se las impondrán en cualquier caso.
2.- Las rentas se siguen devengando. Si le parecen muy altas puede ser un problema. En caso contrario sería más bien una ventaja.
3.- Es posible que el contrato contenga alguna cláusula de penalización en caso de que el inquilino no se marche después de vencido el plazo.
Por lo demás no creo que haya riesgos de ningún tipo.
08/10/2024 18:27
Suscribo la intachable respuesta de Leonjbr.

Pero lleva usted varios meses pendiente de esto, y preocupándose por la información -escasa- que va recopilando: persónese y podrá defenderse mejor.
09/10/2024 00:25
leonjbr
Cito:

Dilatar el procedimiento puede tener los siguientes "riesgos":

1.- pueden imponerle las costas por no allanarse, si bien creo que en su caso casi seguro que se las impondrán en cualquier caso.
¿TAMBIÉN SI TENGO DERECHO A JUSTICIA GRATUITA?

2.- Las rentas se siguen devengando. Si le parecen muy altas puede ser un problema. En caso contrario sería más bien una ventaja.
EN PRINCIPIO NO SON PROBLEMA. PERO AL REFERIRSE A "DEVENGAR" SIGNIFICA SIMPLEMENTE QUE LAS SIGO PAGANDO, ¿NO?

3.- Es posible que el contrato contenga alguna cláusula de penalización en caso de que el inquilino no se marche después de vencido el plazo. Por lo demás no creo que haya riesgos de ningún tipo.
NO HAY NINGUNA CLÁUSULA DE PENALIZACIÓN.
09/10/2024 00:30
Hoplon
Si no recojo la notificación no se puede fijar un señalamiento para juicio verbal, tengo entendido, y el procedimiento se extiende, lo que juega a mi favor, no sé si esa fuente es fideligna.

He visto en sede electrónica que no hay señalamiento todavía. ¿Lo fijan una vez la otra parte sea notificada? (yo en este caso).

¿Es cuestión de meses, semanas, días, las marcas temporales entre la notificación y el juicio verbal?

¿Juega algún papel el ser vulnerable económicamente, con pocos ingresos?
09/10/2024 09:31
Las costas se imponen, sin perjuicio de que el beneficiario de justicia gratuita no las deba pagar salvo si viniere a mejor fortuna en el plazo de los siguientes tres años.

Si no recoge la notificación le notificarán por edictos, lo cual puede demorar una o dos semanas el asunto, pero luego todo seguirá igual, y usted continuará como hasta ahora, intentando defenderse a ciegas con información escasa y de segunda mano. Le recomiendo lo mismo que haría yo si estuviera en su caso, pero yo solo aconsejo, es usted quien decide.

¿De qué le servirá que se retrase el señalamiento de vista, si usted no presenta en plazo un escrito de oposición? esa es una estrategia suicida.

Los plazos dependen de cada ciudad e incluso de cada juzgado, es imposible precisar más.

Ser vulnerable, y acreditarlo, puede dilatar el proceso. Pero no podrá usted hacerlo valer si se pierde alguna de las notificsaciones.
09/10/2024 10:08
Amen de lo que bien ha dicho Hoplon, debe tener en cuenta que aunque se le considere vulnerable el único efecto será que podrán lanzarle PERO seguirá devengando las rentas y eventualmente tendría que terminar pagando un facturón.
09/10/2024 13:41
leonjbr
¿Devengar las rentas significa que cada mes que pasas en la vivienda pasada la fecha de lanzamiento te sancionan con multas?
09/10/2024 13:45
Hoplon
No parece buen idea.
¿Puedo aportar yo mismo el escrito de oposición en ventanilla junto al justificante de haber pedido justicia gratuita? ¿Las costas del juzgado a cuanto ascienden?
09/10/2024 14:58
1.- Devengar significa que las rentas van “corriendo”, es decir, que cada mes deberá la renta de ese mes. Las rentas no se “cortan”.
2.- Usted no puede presentar ningún escrito. ES OBLIGATORIO QUE VAYA CON ABOGADO Y CON PROCURADOR Y CUANTO ANTES MEJOR.
3.- Las costas dependen de la renta del alquiler y de las rentas debidas. Calcule usted sobre un 10% de un año de renta.
PERO LE INSISTO EN QUE VAYA YA A UN ABOGADO. ESTÁ JUGANDO CON FUEGO.