buenas. me gustaria conocer legalmente el abasto de un decreto de alcaldia, concretamente: se puede usar varias veces? es para un hecho puntual? es obligatorio que tenga fecha de acción?.
El tema es un decreto de alcaldia que decide retirar una terraza privada y que en caso de no realizarlo el propietario, lo hara subsidiariamente, pero no pone fecha de ejecución y la ejecuta la administracion en dos días. necesito aclaraciones, muchas gracias a todos.
No entiendo el sentido de las preguntas que haces.
Con respecto a la cuestión entiendo que el decreto habrá dado un plazo de ejecución voluntaria transcurrido el cual la ejecución podrá ser subsidiaria.
Se refiere a si existe plazo legal para la ejecución de los actos por la administración o si existe plazo legal a conceder por una administración para que los afectados ejecuten de manera voluntaria el acto que les ha sido impuesto?