Se refiere a si existe plazo legal para la ejecución de los actos por la administración o si existe plazo legal a conceder por una administración para que los afectados ejecuten de manera voluntaria el acto que les ha sido impuesto?
No entiendo el sentido de las preguntas que haces.
Con respecto a la cuestión entiendo que el decreto habrá dado un plazo de ejecución voluntaria transcurrido el cual la ejecución podrá ser subsidiaria.
buenas. me gustaria conocer legalmente el abasto de un decreto de alcaldia, concretamente: se puede usar varias veces? es para un hecho puntual? es obligatorio que tenga fecha de acción?.
El tema es un decreto de alcaldia que decide retirar una terraza privada y que en caso de no realizarlo el propietario, lo hara subsidiariamente, pero no pone fecha de ejecución y la ejecuta la administracion en dos días. necesito aclaraciones, muchas gracias a todos.