Se ha explicado usted perfectamente.
Sus hermanos pueden dejar la parte que les corresponde a quien les parezca bien; pueden venderla, permutarla, alquilarla, regalársela al vecino de enfrente, dejársela en herencia a quien quieran y todo ello sin limitación, puesto que lo que menciona usted sobre la declaratoria carece de efectos restrictivos de disposición del bien.
Existe algo que se llama sustitución hereditaria, pero que no es del caso. Ustedes no pueden restringir el derecho de disposición de sus hermanos, y mucho menos porque no tengan descendientes.
Buenas tardes. Mi padre, (fallecido) tiene un terreno en el que pronto se fabricaran unos pisos. Al fallecer mi padre sin testar los herederos tuvimos que ponernos en contacto con un notario para que hiciera una declaratoria de herederos y todos los hermanos renunciamos a favor de mi madre, y esta a su vez a favor de los hijos en el que caso de ella falleciera sin que se hubiera llevado a cado dicha edificación.
La empresa que llevará a cabo esa edificación llego a un acuerdo con mi madre de una permuta, Es decir una vez acabada la edificación a mi madre le pertenecería uno de los apartamentos y así quedo recogido en las escrituras.
Por motivos ajenos a esa empresa todo se ha retrasado debido a la crisis y aun no han empezado a edificar, y para más desgracias mi madre fallece hace un mes sin testar. Ahora mis hermanos y yo (somos 4) tendríamos que hacer una declaratoria de herederos para que dicha vivienda una vez edificada pase a nosotros y decidamos que hacer con ella. Bien sea venderla, alquilarla etc.
Aquí nos surge una duda. Dos hermanos somos casados con descendientes. Yo aun tengo a mi esposa y tres hijos. Mi hermana es viuda y también tiene tres hijos. Pero, y aquí la duda, mis otros dos hermanos son salteros y sin descendencia, y claro, nos preocupa que en la declaratoria de herederos estos dos hermanos, o uno de los dos, pueda dejar su parte a alguien que no pertenezca a la familia de primera o segunda consanguinidad, como por ejemplo podría ser un el hijo del hijo de una hermana de mi madre, es decir el hijo de mi primo o a quien quiera, por ejemplo un amigo. (Puede hacerse esto si cuando murió mi padre y se hizo la declaratoria de herederos a favor de mi madre se dejo constancia de que en el caso de fallecer mi madre todo lo que poseía pasaría a ser de sus hijos?
No sé si me he explicado bien, pero siendo una propiedad que procedía de mi padre, estimo que mis hermanos solteros y sin descendencia no pueden hacer constar en la declaración de herederos que, en el caso de alguno fallecer toda su parte iría a parar a el vecino del quinto al que no le une más que amistad por ser hijo de un primo, por ejemplo.
Perdón por los ejemplos, pero aunque tenemos cita con un notario querríamos saber si lo que aquí explico se puede hacer y/o que formas hay de impedirlo.