Supuesto de hecho: una persona fallece sin testamento y sin parientes directos. Sólo deja 4 hermanos (1 de ellos le premuere y deja hijos). Mi cliente es 1 de los hermanos. Los demás no quieren entrar en la demanda de declaración conmigo. Es más, me han dicho que arregle yo todo en el Juzgado, pero que ellos no piensan pagarme nada por mi trabajo.
Mi pregunta es: sé que puedo pedir la declaración de herederos en nombre de uno solo de ellos, pero ¿qué hago con los demás? Me refiero a los documentos de prueba (partidas de nacimiento y defunción...). Viven en localidades diferentes y tendría que ir yo a varios registros (porque ellos no me van a dar nada) para solicitar los correspondientes documentos, y esto lo tendría que pagar mi cliente.
Me pregunto si puedo en la demanda señalar sólo los nombre de los demás herederos y que ellos después, cuando sean llamados por el Juzgado, prueben su parentesco con el causante y su derecho a heredar, amén de buscarse un abogado, claro. ¿Alguien se ha encontrado con algo parecido?
Me parece que tendras que conseguir: el certificado de nacimiento defunción matrimonio del muerto que abre la sucesión. los ceritficados de defunción de los padres. El certificado de nacimiento y defunción del hermano premuerto, y los certificados de nacimiento de sus hijos( sobrinos del causante) para demostrar la condición de herederos por derecho de representación del padre premuerto. los certificados de nacimiento de los hermanos que viven.
Una vez que tengas todo esto y todo lo que puedas más ( libros de familia, postales de recuerdo de difuntos....), cualquiera de los llamados a la sucesión está legitimado para instar la declaración de herederos, y en el procedimiento creo que puedes pedir que los citen judicialmente para declarar y que acrediten su condición de herederos. Y creo que tendrá que pagar todo tu cliente.
Como me temía... No me puedo creer que al final tenga yo que hacer actuaciones que benefician gratuitamente a otros y encima que los pague mi cliente!!!...
Gracias por atenderme.
Comprendo tu preocupación, por lo injusto de la situación, pero si tu cliente, ante la posibiliadad que ofrece la ley, decide actuar por libre, creo que es cosa suya.
Aunque sé q es demasiado tarde para dar una respuesta a los comentarios, antes mencionados por los anteriores usuarios, creo que debería de hechar un vistazo al Artículo 842. del C.C Español que establece: " No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, cualquiera de los hijos o descendientes obligados a pagar en metálico la cuota hereditaria de sus hermanos podrá exigir que dicha cuota sea satisfecha en bienes de la herencia, debiendo observarse, en tal caso, lo prescrito por los artículos 1.058 a 1.063 de este Código".
PD. Lo señalo con la intensión de que próximos usuarios lo tengan presente.
Hola mi tia fallecio y mi otro tio hizo la declaracion de herederos, en dicha declaracion dijo que mi padre era hermano de vinculo sencillo por parte de madre por que aparece un error en la partida de nacimiento de mi padre aparece otro apellido distinto en mi bisabuelo, como demuestro que es un error , puedo recurrir la declaracion de herederos que hizo mi tio, gracias