Mi madre falleció viuda, deja testamento. Indicando herederos universales a sus 10 hijos y a los 6 nietos de su fallecida hija, en la proporción de seis sesenta y seisavas partes los 10 primeros y una sesenta y seisava parte los nietos. Indica que si alguno de los instituidos , premuere a la testadora será sustituido por sus descendientes.
Ahora ha fallecido uno de los hermanos soltero y sin hijos cuando aún no se había tramitado la herencia de mi madre.¿ Para poder acrecer el resto de hermanos en la herencia de mi madre es necesaria la declaración judicial de herederos de mi hermano recientemente fallecido?
Habrán de tramitar la declaración de herederos de su hermano, pues la parte que a él le correspondía de la herencia de su madre (esas seis sesentayseisavas partes que indica) habrán de entregarse, a su vez, a sus herederos (a los de su hermano).
Sí podrá hacer una sola escritura para tramitar tanto la herencia de su madre como la de su hermano.
Y solicitar una prórroga para la liquidación de los impuestos.
Quedo a su disposición,
Motta&L Abogados
Madrid
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Gracias por su respuesta.
Consultado al notario me indica que al morir mi hermano después de mi madre hay que hacer declaración judicial de herederos pues no cabe ni la sustitución ni el derecho de acreecer.
Efectivamente, lo que le decía: tramitan la declaración de herederos y, una vez hecha, hacer en una sola escritura el reparto de las dos herencias (la de su madre, conforme al testamento; y la de su hermano, conforme a la declaración).
Por eso le aconsejaba solicitar una prórroga para la liquidación de los impuestos
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