Buenos días:
Estoy casada en régimen de bienes gananciales, nuestro piso lo compró mi marido antes de estar casados y la hipoteca la paga él. En hacienda me dicen que yo tengo que declarar la mitad del piso, lo que nos perjudica porque yo no estoy obligada a hacer la declaración y en caso de hacerla me sale a pagar, y si añado la mitad del piso nos devolverán...pero menos. Mi pregunta es, ¿Declarar el 50% de la vivienda es un derecho o una obligación al estar casados en régimen de bienes gananciales?. Muchas gracias.
De acuerdo con el artículo 1346 Código Civil, en la sociedad de gananciales si la titularidad de la vivienda antes del matrimonio corresponde sólo a uno de los cónyuges, como la adquisición del bien se produjo con anterioridad a la celebración del matrimonio, esa vivienda sigue siendo privativa del cónyuge que la adquirió.
La deducción por adquisición de la vivienda habitual la debe hacer el titular de la vivienda. En este caso el titular es su marido y así figurará en la escritura de compra. No importa que se haya casado en régimen de gananciales pues la vivienda sigue siendo de su titularidad, por tanto es a él a quien le corresponde aplicarse la deducción.
Además, en el caso de que Vd. adquiriera parte del pleno dominio de la vivienda, pasaría a ser propietaria pero su marido otendría una ganancia o pérdida patrimonial por la que debería tributar.
Por tanto y como conclusión Vd. no puede deducir nada al no ser propietaria de la vivienda.
Los bienes adquiridos mediante precio o contraprestación, en parte ganancial y en parte privativo, corresponderán pro indiviso a la sociedad de gananciales y al cónyuge o cónyuges en proporción al valor de las aportaciones respectivas.
Artículo 1357.
Los bienes comprados a plazos por uno de los cónyuges antes de comenzar la sociedad tendrán siempre carácter privativo, aun cuando la totalidad o parte del precio aplazado se satisfaga con dinero ganancial.
Se exceptúan la vivienda y ajuar familiares, respecto de los cuales se aplicará el artículo 1.354.
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Es decir si el dinero con el que se paga la hipoteca es ganancial, lo que casi seguro que se cumple, usted es propietaria del 50% de la vivienda respecto a los pagos hechos una vez casados y deberá aplicar la deducción si quiere, ya que su marido no podrá aplicar el 100%.
La cuenta del banco de donde se paga la hipoteca es de marido y sólo ingresa él dinero en esa cuenta, aunque yo estoy como "autorizada" en esa cuenta desde hace un par de años...realmente él es el único q aporta capital por lo q entiendo q es el único con obligación de declarar el piso.
La cuestión es que no quiero porque nos perjudica, entiendo que tengo derecho a declarar el 50%...mi pregunta es si tengo obligación!. Y de ser así, en base a qué, si una de las partes ya declara el 100%..el piso ya está devlarado dentro de la sociedad de bienes gananciales, no?
Los bienes y derechos que le pertenecieran al comenzar la sociedad.
Los que adquiera después por título gratuito.
Los adquiridos a costa o en sustitución de bienes privativos.
Los adquiridos por derecho de retracto perteneciente a uno solo de los cónyuges.
Los bienes y derechos patrimoniales inherentes a la persona y los no transmisibles inter vivos.
El resarcimiento por daños inferidos a la persona de uno de los cónyuges o a sus bienes privativos.
Las ropas y objetos de uso personal que no sean de extraordinario valor.
Los instrumentos necesarios para el ejercicio de la profesión u oficio, salvo cuando éstos sean parte integrante o pertenencias de un establecimiento o explotación de carácter común.
Los bienes mencionados en los apartados 4 y 8 no perderán su carácter de privativos por el hecho de que su adquisición se haya realizado con fondos comunes; pero, en este caso, la sociedad será acreedora del cónyuge propietario por el valor satisfecho.
Si te revisan la renta y el funcionario hila fino, te dirá que tu marido no puede deducirse el 100% ya que no es propietario del 100% y además no paga el 100% con dinero privativo.
Tú no tienes obligación de deducir, pero tu marido no tiene derecho a deducir el 100%.
www.nbconsultores.com
Sí, entiendo. Pero es que me sigue pareciendo todo muy subjetivo. No veo claramente la obligación de que yo tenga "obligación de"...si no, "derecho a"...Y tampoco veo que mi marido no pueda declarar el 100%, es decir que tenga la "obligación de" declarar el 50% por ciento, ya que es un bien privativo, el consta como el único titular en la escritura, él es el pagador (no me han aclarado un ejemplo de en qué caso el dinero con el que se pagaría la hipoteca no sería un bien ganancial).
Mañana voy a Hacienda con los dos borradores, supongo que tendré que fastidiarme y salir perdiendo, pero lo que más me indigna es que el año pasado declaramos 50 y 50 y este año vuelven a enviar los borradores mal (según su criterio, según el mío están bien), él como declarante del 100% y yo nada. Aún declarando 50 y 50 tardan todo el año en devolvernos el dinero, nos dicen que tenemos que llevar las escrituras del piso a Hacienda, no entiendo nada, porque según las escrituras él es el único titular, entonces para qué las quieren. Me parece que la administración funciona muy mal. Y si aceptamos los borradores que ellos nos envían lo estamos haciendo mal, no entiendo nada!
Ya, todo es subjetivo y depende de las circunstancias del momento. Si usted se separa mañana de su marido, seguramente se alegrará al saber que tiene parte en la propiedad de esa vivienda que "sólo está escriturada a nombre de su marido"...
Perdón por no haber entrado antes. Me ratifico en lo dicho. Se trata de un bien privativo y el artículo a aplicar es el 1346 del CC. El artículo que menciona NB-Consultores se refiere a los bienes comprados a plazos y, en este caso, no se trata de una compra a plazos. Se adquiere la propiedad de la vivienda en el momento en que se eleva a pública la escritura. El pago se puede garantizar con una hipoteca pero eso no implica que se trate de una compra a plazos.
Si la hipoteca se pagara al 50% la propiedad seguiría siendo del marido aunque la mujer, en este caso, tuviera un derecho de crédito a su favor por las cuotas pagadas.
Personalmente deduciría la totalidad en la declaración del marido y si hay que alegar algo se alega.
Se me olvidó precisar que en las compras a plazos la propiedad se transfiere cuando se ha abonado la totalidad del precio fijado en el contrato. Las viviendas también se pueden comprar a plazos y, en ese caso, la escritura de propiedad se daría cuando se hubiera pagado el último plazo al vendedor.
El presente caso no es así y se transfiere la propiedad cuando se constituye la hipoteca y se paga con lo obtenido en ese préstamo al vendedor.
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InicioConsultasIMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS, LEY 35/2006DEDUCCIÓN INVERSIÓN VIVIENDA HABITUALTITULAR DERECHO DEDUCCIÓN: MATRIMONIOS, PAREJAS DE HECHOGANANCIALES: VIVIENDA ANTES MATRIMONIO. REGLA GENERAL
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Informa
128081-GANANCIALES: VIVIENDA ANTES MATRIMONIO. REGLA GENERAL
Pregunta
Contribuyente que en 2007 contrae matrimonio en régimen de gananciales, constituyendo la residencia habitual del matrimonio una vivienda adquirida en 2005 por su cónyuge, la cual está gravada con un préstamo hipotecario que todavía están pagando.
¿Pueden deducir ambos cónyuges por los pagos realizados a partir del matrimonio?
Respuesta
En general, los bienes y derechos adquiridos por uno de los cónyuges antes del matrimonio tienen carácter privativo; no obstante, la vivienda familiar adquirida a plazos con anterioridad a la celebración del matrimonio será ganancial por los pagos efectuados con posterioridad a dicha celebración, si su importe se abona con dinero ganancial. Debe considerarse que existe equiparación de los pagos efectuados para amortizar la hipoteca con la compraventa a plazos; por lo tanto, la titularidad de la vivienda corresponde a ambos, aunque sea de forma parcial, por lo pagado a partir del matrimonio.No obstante pueden darse diversos supuestos en función de la procedencia de los fondos con que se abone dicho préstamo a partir del matrimonio:
Si se financia con fondos gananciales, la titularidad corresponderá a la sociedad de gananciales por dichas aportaciones y cada uno podrá practicar la deducción por el 50% que le corresponde del pago de dicho préstamo.
Si la procedencia de los fondos fuera, en todo o en parte, de origen privativo, circunstancia que deberá probarse mediante cualquier medio de prueba, la titularidad del bien deberá atribuirse en dicha parte exclusivamente al cónyuge titular de dichos fondos y no a la sociedad de gananciales, correspondiendo a éste la deducción de dichas cantidades.
Normativa/Doctrina
Consulta de la D.G.T. 1790 - 2003 , de 31 de octubre de 2003
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 0890 - 2006 , de 10 de marzo de 2006
Arts. 1346, 1354 y 1357 del Código Civil
Bien, pues aún en el caso de estar de acuerdo en que se efectúe una equiparación entre los pagos efectuados para amortizar la hipoteca y la compraventa a plazos, el marido puede seguir aplicando la deducción del 100% si paga con fondos privativos. Si los fondos se encuentran en una cuenta donde él es el único titular habrá que demostrar que no son privativos.
Por otro lado, normalmente estas consultas son al revés, o sea con la intención de que puedan deducir por la adquisición los dos cónyuges y no sólo el titular de la vivienda.
Creo que la consultante en este momento ya dispone de los elementos de valoración para hacer lo que más les convenga. Personalmente, gracias a NB-Consultores, he aprendido el criterio de la Agencia Tributaria en este aspecto aunque pienso que no tiene porque ajustarse a derecho pues la interpretación que hace de la propiedad es, desde mi punto de vista, errónea al equiparar una hipoteca con una compraventa a plazos. No creo que sea conveniente entrar en ese debate en este foro pero si sería posible, llegado el caso, llevar este asunto a los tribunales si no se ha hecho ya.
Sin embargo, en mi opinión, yo seguiría presentando la deducción del 100% al marido. Lo que se trata es de obtener una ventaja fiscal de acuerdo con la normativa y no pensar en lo que conviene a uno u otro para el futuro pues aplicando ese razonamiemto lo que beneficia a uno perjudica a otro.
La Agencia Tributaria sigue el criterio del Tribunal Supremo al equiparar una hipoteca con una compraventa a plazos, que salvo que haya cambiado de linea jurisprudencial mantine la misma idea, bajo mi punto de vista correcta.
Por ejemplo:
Tribunal Supremo, Sala Primera, de lo Civil, Sentencia de 3 de Abril de 2000
Ponente: García Varela, Román.
Nº de sentencia: 313/2000
Nº de recurso: 1725/1995