La declaratoria es una cosa y aceptar la herencia es otra. La declaratoria se tramita cuando no existe testamento y te acredita para poder aceptar la herencia ante notario. Cuando alguien actua sobre alguna propiedad que le correspondería por herencia , se entiende por una aceptación Tácita, no obstante lo que existe es una herencia Yacente pendiente de aceptar, pero creo que se puede en estos términos dar por aceptada, no obstante consultalo con el abogado con el que has interpuesto la demanda.
Es eso cierto? y si es cierto existe alguna forma de procede para que este hecho no sea de esta forma, puesto que todavia tengo dudas en aceptarla o no?.
He respondido a una demanda sobre una finca de mi padre fallecido. Todavia no he aceptado la declaracion de heredero.
Ahora me dicen que solo por el hecho de responder a esa demanda de una 3 persona ya soy heredero y he aceptado la herencia.