Hola, necesito realizar una declaración de herederos por vía judicial, pero no sé si es la mejor opción.
Expongo el caso.
Fallece el padre en el año 1962 dejando como herencia la vivienda familiar, inscrita en el registro de la propiedad, a nombre del padre y de la segunda mujer, que fallece en el año 1964. La primera mujer ha fallecido en el año 1941
El padre deja del primer matrimonio tres hijas y del segundo un hijo, que es el que se ha estado encargando del cuidado de la vivienda desde la muerte de sus padres.
De sus hermanastras no ha tenido noticia desde el año 1962 en que fallece el padre.
Ahora quiere hacer la declaración de herederos y se encuentra que en el certificado de defunción aparecen el nombre de las hijas del primer matrimonio. No tiene mas datos.
Había pensado realizar una declaración de herederos por vía judicial, alegando que desconocemos la existencia de las hijas (hemos intentado obtener los datos en el registro, pero sin fechas de nacimiento, defunción no podemos hacer nada).
Quiero saber si es la mejo opción o bien es mejor intentar al adquisición de la propiedad por usucapión. Si opto por la usucapión, qué documentos necesito presentar. Supongo que todos los que acrediten que se ha ocupado de la vivienda en cuestión (luz, gas, agua, etc).
el que haya ocupado la vivienda no le da derecho a quedarsela, sus otras hijas tienen derecho sobre esa vivienda a no ser que en testamento se haya dispuesto otra cosa. Con los nombres y apellidos, cualquier notaria localiza datos.