¿en base a que art. puedo citar a declarar un experto en determinada materia sin que sea testigo ni perito en un procedimiento civil? Estoy buscando en la LEC pero no obtengo respuesta.
En los juicios civiles existen las pruebas orales de interrogatorio de parte, es decir, del demandante o demandado; pericial y testifical. Nadie más puede ser convocado bajo ningún otro título ni razón, ni puede comparecer en calidad de experto sin estar integrado en las categorías de perito, de testigo o de ambas. De ahí que no encuentres nada en la LEC.