En los juicios civiles existen las pruebas orales de interrogatorio de parte, es decir, del demandante o demandado; pericial y testifical. Nadie más puede ser convocado bajo ningún otro título ni razón, ni puede comparecer en calidad de experto sin estar integrado en las categorías de perito, de testigo o de ambas. De ahí que no encuentres nada en la LEC.
¿en base a que art. puedo citar a declarar un experto en determinada materia sin que sea testigo ni perito en un procedimiento civil? Estoy buscando en la LEC pero no obtengo respuesta.