Tengo un contrato de trabajo en Polonia y se me da la posibilidad de teletrabajar así que me iré a vivir a España (soy ciudadano español) con mi pareja.
Me gustaría saber, a la hora de presentar la declaración del IRPF o equivalente, si debería hacerlo en España por estar viviendo allí o en Polonia.
El caso es que la empresa deduce tanto seguridad social como el equivalente al IRPF a la administración polaca. Es decir, las deducciones mensuales se pagan a la administración polaca y en el contrato aparece únicamente mi dirección fiscal polaca.
En este caso, tengo que pagar el impuesto anual en España si paso más de 183 días allí?