El caso es que la empresa deduce tanto seguridad social como el equivalente al IRPF a la administración polaca. Es decir, las deducciones mensuales se pagan a la administración polaca y en el contrato aparece únicamente mi dirección fiscal polaca.
En este caso, tengo que pagar el impuesto anual en España si paso más de 183 días allí?
Tengo un contrato de trabajo en Polonia y se me da la posibilidad de teletrabajar así que me iré a vivir a España (soy ciudadano español) con mi pareja.
Me gustaría saber, a la hora de presentar la declaración del IRPF o equivalente, si debería hacerlo en España por estar viviendo allí o en Polonia.