No, Evelyn, vuelva a leer todo el hilo, no se puede quedar viviendo alli mientras viva, si los hijos del que era su marido, prefieren capitalizar el usufructo.
Pero si la viuda tiene el usufructo, aunque estubiera casada en régimen de separación de bienes, también si quiere se puede quedar viviendo en el piso mientras ella viva, no??.
Camunas, puede ir a informarse a un notario pero no creo que le cueste mucho menos. De todas formas necesitará la declaración de herederos si su marido tenía bienes a su nombre.
Hola, necesito saber que me costara un Acta de Notoriedad, el caso es el siguiente, mi esposo fallecio en noviembre sin hacer testamento, ahora tengo que cobrar una ayuda de la Comunidad de Madrid y me piden una declaracion de herederos y no se por donde empezar creo que tengo que ir a un notario pero me asusta lo que me pueda cobrar, la ayuda es de 425€ en un solo pago, me interesa hacer ese tramite?, muchas gracias
Si, Katia, por supuesto que es sobre la cuota de la viuda.
Me he equivocado, no es sobre el total del valor de la casa, sino sobre la cuota viudal, ya que dicen que era solo del marido.
Seria el 18% de un tercio. O sea, el 6% del total del valor de la vivienda.
Perdonad, y un saludo.
1996: ese porcentaje -18 %- es el que hay que aplicar a la cuota vidual que lr corresponda, en éste caso al concurrir con hijos del causante, sobre el tercio de los bienes, del piso, si no hay otros.
Yo entiendo que la capitalización del usufructo con esa fórmula que tan bien ha explicado, se aplica sobre la cuota , hijos, la mitad si concurre con ascendientes del causante y dos tercios si no hay descendientes ni ascendientes ¿no?.
Si se aplica la capitalización del usufructo sin tener en cuenta la cuota, sería igual que concurriera con descendientes o ascendientes o ninguno de ellos.
La cuota viudal, como le han dicho, es el derecho de usufructo sobre 1/3 del total del patrimonio del fallecido. Pero hay un caso especial, que es cuando el conyuge viudo, concurre con hijos que son solo del conyuge fallecido. En este supuesto,son los hijos y no el conyuge viudo, los que deciden como pagarle ese usufructo.
Le copio el articulado del Codigo Civil:
Artículo 840.
Cuando el cónyuge viudo concurra con hijos sólo del causante, podrá exigir que su derecho de usufructo le sea satisfecho, a elección de los hijos, asignándole un capital en dinero o un lote de bienes hereditarios
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Por lo tanto, en este caso sí se da esta circunstancia, y los hijos pueden elegir el asignarle un capital, que sería el porcentaje sobre el valor del piso, que resulte de restar a 90 la edad de la viuda, con el limite mínimo del 10%.
Como la viuda tiene 72 años, seria 90-72=18. Tendrían que encargar a un perito tasador colegiado la valoración de la vivienda (cobrará unos 300 euros), y sobre el importe que resulte de la tasación, darle en dinero el 18%. Con esto debería abandonar la vivienda, quedando libre para los hijos.
Para todo esto, no necesitais ningún abogado, a menos de que ella se niegue a reconocer el derecho de los hijos a elegir como pagarle su usufructo, en cuyo caso tendríais que ir a juicio. Los gastos del juicio y de vuestro abogado, al salir favorable a vosotros los tendría que asumir ella, por lo que no creo que ningún abogado la anime a llegar a esos extremos, ya que "son habas contadas" la ley es la que hay. Por supuesto que nunca se tiene la seguridad plena de que el juez va a fallar según creemos, pero teneis todas las papeletas.
Si la mujer de vuestro padre está de acuerdo con lo que le planteais, podeis ir directamente al Notario, y que os haga la escritura de aceptación y adjudicación de herencia.
Un saludo.
Farencibia, ya le digo que legalmente la viuda tendría el usufructo de un tercio de la herencia, no de la herencia completa, por lo cual lo más práctico sería que le dieran el importe del mismo en dinero. En cuanto al coste, pregunte en el notario, pero no me extrañaría nada que anduviera por ahí. Un saludo.
Hola Anais38 Gracias! La viuda no tiene la propiedad en gananciales solo estaban casados y vivian juntos en la casa. Pero pueden los hijos del fallecido sacarla de la casa a pesar del usufructo?
Ampliando la estupenda información de nuestro Abogado54, le diré que la declaración de herederos puede hacerla el notario, no necesitan un abogado para nada. El notario les indicará exhaustivamente todos los trámites y documentación necesarios. Legalmente, la viuda tiene derecho al usufructo de un tercio de la herencia, no de la totalidad, pero el derecho a usufructo puede capitalizarse (entregársele en efectivo). También hay que tener en cuenta si la casa es propiedad de la viuda en gananciales o no.
Un saludo.
Una persona fallece, deja dos hijos mayores y una viuda que no es la madre de sus hijos. No deja testamento solo la casa en la que vivia con su esposa (la viuda), ahora los hijos reclaman la vivienda como herederos que son, puede la viuda quedarse como usufructo viviendo en la casa(tiene 72 años). Eso no es todo ahora el abogado le dijo que para firmar la declaracion de herederos tiene que llevar 700€ al igual que los hijos la misma cantidad. ¿Cuesta eso una declaracion de herederos. Por favor en lo que me puedan ayudar se los agradesco mucho.
Saludos.