os agradeceria ayuda, la cuestion es la siguiente, si A se muere y le sobrevive su padre B, al morir B, los hermanos de A que sobreviven al padre, para declararse herederos de A ¿tienen que ir al juzgado o al notario?
la declaracion de herederos para hermanos se haría en el juzgado, solo es ante notario para descendientes, ascendientes y cónyuge viudo. Salvo mejor opinion. Un saludo
cierto, pero en este caso el heredero de A sería su padre B, que se murió después, eso si sin aceptar ni repudiar la herencia de A, en todo caso si los hermanos de A e hijos de B que viven a fecha de hoy (ej. C y D) se tendrán que declarar notarialmente herederos de B y, ¿al aceptar su herencia aceptan la de A? o tienen que declararse herederos de A en el Juzgado.
Entiendo que deben acudir al Notario a realizar la declaración de herederos, en virtud del derecho de representación expresado en el artículo 924 del Código Civil: "Llámase derecho de representación el que tienen los parientes de una persona para sucederle en todos los derechos que tendría si viviera o hubiera podido heredar".
Con todo, no estoy muy segura, y por tanto, salvo mejor criterio
pero entonces se declaran herederas de su padre, y en la adjudicacion posterior de la herencia de este adquieren la herencia de la hermana por dcho de representacion, lo que no es posible que el notario admita como promotores del expediente de declaracion de herederos a los hermanos de A?