Con lo de que hubo otro hermano, ¿te refieres a vivo? ¿a uno ilegítimo sin reconocer, a uno que aparezca en otro libro de familia?
Si no vive ya y no tuvo hijos es como si no hubiera existido, igual que si es ilegítimo (no reconocido), no tienes que reclamarlo tú. Si ya han hecho la declaración pide que te den una copia, o pídesela al notario, y a ver si es correcta o no.
Vivi un tiempo en Inglaterra y si algo aprendi de los ingelses fue a ser agradecido, asi que una vez mas muchas gracias por sus explicaciones.
Supongo que cuando dice que habran necesitado su DNI se refiere al dni de la persona fallecida, por que el mio no lo han tenido nunca.
Siempre y cuando lo que declaren es cierto. Claro es que ahi esta la gracia que de graciosa no tiene nada.
Yo estoy seguro de que hubo otro hermano. No tengo ninguna duda al respecto pero NO lo puedo probar. NO tengo ninguna prueba. Lo mas gracioso es que los dos testigos que presentaron fueron quienes mas me lo repitieron que habiamos tenido otro hermano.
No, lo que pasa es que habrá necesitado su DNI. La declaración de herederos abintestato solo atestigua quiénes son los herederos de determinada persona que ha fallecido sin testamento, a solicitud de cualquiera de ellos, no hay nada que revocar si lo solicita solo uno y no el resto, si lo que se indica es cierto; los otros tendrán acceso al ser documento público. Otra cosa sería si se hubiera proporcionado información falsa al notario (falsedad documental).
Muchas gracias a ambos por sus explicaciones.
Sin duda lo primero es saber si hizo testamento a traves de las ultimas voluntades. Estoy en ello.
Pero de sus explicaciones me surge una otra duda.
La declaracion la puede hacer uno de los hermanos con conocimiento de los otros.
Entonces, ahora me refiero a otro asunto, a otra herencia.
Si dos hermanos hacen una declaracion de herederos sin conocimiento de un tercer hermano aun cuando lo incluyan en la declaracion, ¿Habrian incurrido en alguna ilegalidad? ¿Cual?
¿Y el tercer hermano podria revocar esa declaracion de herederos que se hizo sin su conocimiento?
La declaración de herederos puede hacerla cualquiera de los herederos, junto a dos testigos que no sean herederos.
El solicitante sí deberá presentar el DNI del resto de herederos, pero no es necesario que vayan todos a la notaría para este trámite, puede hacerlo uno con conocimiento del resto.
La adjudicación de herencia esta sí, esta han de acudir todos los hermanos a la notaría a firmarla.
Si no hay testamento (que es lo primero que tienen que comprobar) los tres hermanos van a la notaría y otorgan la escritura declaratoria de herederos. Transcurrido el plazo legal, pueden hacer la escritura de adjudicación de herencia. Los tres hermanos, siempre.
Ha fallecido una persona sin ascendientes ni descendientes. Tenia tres hermanos. Estaba incapacitada y uno de los hermanos era su tutor.
Suponiendo que no haya testamento, que todavia no lo se, heredarian los hermanos.
Mi pregunta es:
¿La declaracion de herederos la tiene que hacer el juzgado o la puede hacer un notario?
¿Cualquiera de los hermanos puede hacerla o tiene que ser el que era tutor?