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Declaración de herederos

8 Comentarios
 
Declaración de herederos
09/03/2018 13:09
Mi padre falleció hace seis años y mi madre sigue viva.

Cuándo es necesario hacer la declaración de herederos? De momento no hemos tenido ninguna noticia para hacer la declaración de herederos.
12/03/2018 13:33
Josemarialebri
La declaración de herederos de tu padre se podía hacer desde el momento en que hubiérais podido reunir la documentación que es necesaria: certificado últimas voluntades y certificado de nacimiento.

Es decir, la podéis hacer ya, pero cuidado con los impuestos, creo por lo que dices que ya ha prescrito pero mejor que te lo diga un asesor fiscal.

No sólo tendréis que hacer la declaración de herederos, sino también la liquidación de gananciales, el inventario, el avalúo y el reparto de los bienes de la herencia.

Cuando fallezca tu madre, deberéis hacer lo mismo.

Saludos.
12/03/2018 13:33
Josemarialebri
Perdón, certificado de defunción, no el de nacimiento.
12/03/2018 15:01
Josemarialebri
La tenéis que hacer vosotros, los herederos, no tenéis que esperar a que nadie os notifique nada.
12/03/2018 19:58
AR.abogada
En muchos casos como el suyo, los hijos esperan al fallecimiento de la madre y hasta ese momento la herencia queda relicta (sin repartir); la viuda sigue disfrutando de todos los bienes del matrimonio que siguen a nombre de los cónyuges. Para ello deben estar conformes los hijos como herederos que aceptan posponer la liquidación de la herencia del padre.
13/03/2018 12:15
Josemarialebri
Pero si no hemos hecho declaración de herederos tras el fallecimiento de mi padre, ¿puede ocurrir algo? Gracias.
13/03/2018 13:31
Josemarialebri
No, el pago del ISD sí que tiene un plazo relativamente corto, pero la aceptación de la herencia no (30 años). Aunque si alguno de los herederos quiere puede "obligar" al resto mediante requerimiento notarial. Si todos estáis de acuerdo en dejar que lo disfrute la madre o no movéis ninguno nada, podréis aceptar ambas herencias a la vez cuando falte.
14/03/2018 09:04
Josemarialebri
Efectivamente trampolino, muchas personas optan por partir ambas herencias cuando los dos progenitores han fallecido, pero que sea lo habitual no significa que sea lo que corresponde legalmente.

Tal y como ha dicho paquito xocolatero, el Impuesto de sucesiones debe presentarse en el plazo de 6 meses desde la fecha del fallecimiento del causante, que son prorrogables en algunos casos.

Cuando vayan a repartir la herencia si lo hacen al fallecimiento de su madre, deberán presentar el impuesto por la herencia del padre, que quedará a 0 €, y el que corresponda por la herencia de la madre. Sin la liquidación y presentación del impuesto no les dejarán inscribir nada en el Registro de la Propiedad.

Saludos.
14/03/2018 10:35
Josemarialebri
Si algunos de los herederos tiene deudas económicas pendientes de pago, es posible que el acreedor no tenga constancia de la partición de la herencia y no pagar esa deuda. ¿En qué casos? Gracias.