Creo que no. Entiendo que C fallece intestado, sin hijos ni ascendientes. Entrarían a heredar (serían llamados a su herencia) sus hermanos , y si alguno de ellos ha premuerto, sus descendientes.
Si A premurió a C, serían llamados los descendientes de A, que no tuvo, o sea, nadie representaria a A. Si tuvo heredero, pero no descendientes..
En cambio los hijos de B sii podrían acudir en representación de B , y también el hermano sobreviviente, (el vivo) y los hijos de los otros hermanos premuertos.
Y por estirpes. O sea, cada hermano de C , una estirpe.
Buenos días. Recientemente me ha surgido un caso de DH que me plantea la siguiente duda. Intentaré esquematizarla lo máximo.
Pluralidad de hermanos, sin ascendientes. "A", sin herederos forzosos, nombra heredero voluntario a su hermana "B" (ésta tiene 2 hijos). "A" fallece. "B" hereda, y años después tb fallece. Recientemente fallece "C" . Queda un hermano vivo y varios sobrinos, hijos de otros hermanos premuertos.
La duda es: ¿pueden los hijos de "B" pedir la parte que le hubiera correspondido a "A"? Es decir, ¿se cosiderarían herederos de "A"?