Lo siento pero no me aclaro con su respuesta.
Mi pregunta corresponde a un post anterior ( de ABQ )que comenta que es conveniente que me notifiquen el auto judicial cuando termine el procedimiento para que adquiera firmeza lo antes posible.
Lo que entiendo de su post (pfasociados)
es que me tocaría a mi de pedir la notificación al juzgado por escrito.
Entonces mientras yo no reciba esta notificación el auto judicial no adquiere firmeza (es decir que no puede ser utilizado para por ejemplo conocer el saldo de las cuentas corrientes….).
Gracias por aclararme
Estamos todos de acuerdo para compartir los gatos.
Como bien le han comentado antes la declaración de herederos puede instarla un sólo heredero, en ese caso el juzgado no tiene obligación de notificar a ningún otro, lo que usted puede hacer es pedir una copia después, testimonio, acreditando su interés.
Si le indico que su tía podría solicitar que el resto compartiera los gastos que le haya ocasionado y por supuesto sí le adelanto que la herencia deberán firmarla todos y abonar la parte correspondiente, registro, impuestos, notario, etc..
Si tiene alguna duda puede contactar con nosotros a través de 915487550 o www.pfasociados.es
¿Como y quien me tiene o puede notificar el auto judicial?
¿Puede ser por carta certificada y será competencia del juzgado o el abogado puede cumplir con esa labor para que adquiera firmeza?
pero me esta diciendo que el poder es necesario para este procedimiento ? porque el segundo abogado me a afirmado que no y que no firme ningun papel que no sea obligatorio.
Está en lo cierto el segundo de los compañeros. Lo que quizás sea conveniente es que te notifiquen el auto judicial cuando termine el procedimiento para que adquiera firmeza lo antes posible. En cuanto al poder, si es para pleitos (para intervenir en tu nombre en el procedimiento de declaración de herederos) se puede hacer de forma gratuita en cualquier juzgado. Es lo que se suele llamar apoderamiento apud acta.
Somos 9 herederos colaterales es decir hermanos y sobrinos repartidos por España y el extranjero. Hemos contratado un abogado para que nos resuelva el caso y comparezca ante un juez de Madrid para que este nos declare heredero.
Se que no tengo obligación legal de firmar un poder para ser representado por un letrado.
Pero quisiera saber de forma segura si en el caso en que no firme poder tendría la obligación de presentarme en los 5 días siguientes a la resolución del juez a firmar algún papel que ratificara mi condición., o si puedo ser declarado heredero sin necesidad de poder y sin necesidad de que me tenga que desplazar a Madrid. tengo 2
Versiones diferentes la del abogado contratado por mi familia que me dice que me tendré que presentar y la de un abogado, que he consultado en mi asociación de vecinos, que me dice que no tengo que presentarme y que basta con la firma del demandante (es decir una tía mía que vive en Madrid).
yo estando por el momento en paro me quisiera ahorrar cualquier gasto innecesario de poder o de viaje.