SECCIÓN TERCERA. DE LA FORMA DE LOS TESTAMENTOS
Artículo 676.
El testamento puede ser común o especial.
El común puede ser ológrafo, abierto o cerrado.
Artículo 678.
Se llama ológrafo el testamento cuando el testador lo escribe por sí mismo en la forma y con los requisitos que se determinan en el artículo 688.
Artículo 688.
El testamento ológrafo sólo podrá otorgarse por personas mayores de edad.
Para que sea válido este testamento deberá estar escrito todo él y firmado por el testador, con expresión del año, mes y día en que se otorgue.
Si contuviese palabras tachadas, enmendadas o entre renglones, las salvará el testador bajo su firma.
Los extranjeros podrán otorgar testamento ológrafo en su propio idioma.
Artículo 689.
El testamento ológrafo deberá protocolizarse, presentándolo con este objeto al Juez de primera instancia del último domicilio del testador, o al del lugar en que éste hubiese fallecido, dentro de cinco años, contados desde el día del fallecimiento. Sin este requisito no será válido.
Artículo 690.
La persona en cuyo poder se halle depositado dicho testamento deberá presentarlo al Juzgado luego que tenga noticias de la muerte del testador, y, no verificándolo dentro de los diez días siguientes, será responsable de los daños perjuicios que se causen por la dilación.
También podrá presentarlo cualquiera que tenga interés en el testamento como heredero, legatario, albacea o en cualquier otro concepto.
Recomendación.- Dirigete a una Notaria, que te puede confirmar si se trata de un testamento ológrafo, y si cumple los requisitos para su validez.
Tu legitima es intocable y como dice ABQ, se trata de una donación que se debe imputar a su parte de la legitima, pero la tuya es intocable a menos que hayan deseredado por los motivos expresos que indican el código civil.
Ese documento no es "legal". Consulta con un abogado. Al fin y al cabo, lo vas a necesitar para la partición de las herencias. Por lo que cuentas, mi primera impresión es que se trataría de una donación, que carecería de validez jurídica al no haberse efectuado en escritura pública. También podría atentar contra tu legítima. En fin, como ves, el tema es complejo técnicamente, pero considero que ese documento no va a tener mucha repercusión en el reparto de la herencia.
Mis padres fallecieron. No otorgaron testamento. Somos dos hijos herederos. Uno de ellos posee un documento firmado por el último ascendiente fallecido recientemente en el que se indica que sus pertenencias serán para él. El documento está firmado por el padre, y figuran de testigos un nieto y una cuñada.
Por su puesto esta parte que consulta no está de acuerdo por considerar el hecho como una puñalada trapera, al desconocer la existencia de tal documento sacado ahora por sorpresa ¿Qué opciones tengo? ¿Es legal o sería legal este documento? ¿mermaría la parte de herencia que me pudiera corresponder?
Muchas Gracias por la información que podáis brindar y por el buen trabajo que desde esta página se desarrolla