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Declaración de herederos y renuncia d ela herencia

7 Comentarios
 
Declaración de herederos y renuncia d ela herencia
29/02/2012 13:38
Tengo pensado renunciar a la herencia de mi padre a todos los efectos, o incluso si fuera posible no ser reconocido como heredero.

¿Cuándo es el momento de tramitar dicha renuncia? ¿Antes o despues de la declaración de herederos? ¿Cuál sería la cronología de los diversos trámites necesarios para quedar al margen de todo lo relacionado con la herencia? No se trata de una herencia de deudas, pero sí de muchos herederos implicados (somos doce hermanos) con muchas desavenencias en las que no quisiera entrar.
29/02/2012 14:29
Hola.

Usted puede renunciar a su derecho a heredar mediante la repudiación de la herencia. Este acto debe hacerse en documento público o bien ante el juez (en caso de que haya litigio).

Puede hacerlo en cualquier momento desde que esté seguro de su condición de heredero (tratándose de la herencia de su padre, desde la muerte, puesto que como mínimo tiene derecho a la legítima).

En todo caso no puede ser instado a aceptar o repudiar hasta pasados 9 días desde el fallecimiento del causante.

Finalmente, le interesa saber que la repudiación es irrevocable.

Un saludo.

www.foro-abogados.com
13/11/2012 21:15
Al hilo de mi consulta anterior sobre la posibilidad a renunciar a mi condición de heredero de mi padre....He recordado que unos ocho años, al fallecer mi madre, se tramitó una declaración de herederos de todos mis hermanos y yo mismo.

La pregunta es....¿una vez declarado heredero se puede renunciar a esa condición o es irreversible? Dicho de otra forma...¿podría yo legalmente renunciar a lo que queda de herencia materna a pesar de haber sido formalmente declarado heredero?

Gracias
13/11/2012 21:21
¡Ah! Otro detalle, por favor.

Suponiendo que se me admitiera mi renuncia tanto de la herencia de mi madre como la de mi padre....¿podría nominar a quien beneficiar con la parte que me correspondería, es decir, redirigir mi parte a alguno de mis hermanos?

Gracias, y perdón por el abuso
13/11/2012 23:43
Si "redirige" está aceptando tácitamente.
14/11/2012 00:01
No me refería al juez, me refería a que si YO, al mismo tiempo que renuncio a mi condición de heredero, puedo decidir a quien redirigir mi parte.
14/11/2012 12:33
Sería tratado como una donación: pagáis impuestos tanto tú como aquel a quien "rediriges" tu parte.
Puedes renunciar en cualquier momento, hasta el momento de la adjudicación. Si la herencia de tu madre aún no se ha adjudicado, aún estás a tiempo.
14/11/2012 15:07
Y una vez formalizada mi renuncia a la herencia tanto de mi madre como de mi padre....¿ya no tendría ninguna responsabilidad legal sobre el mantenimiento y/o posterior venta del piso de mis padres, principal bien heredable?