Antes que nada decir que no sé si este tema está repetido pero no he encontrado nada similar, y tampoco sé si éste es el apartado correcto, pido disculpas pero no entiendo nada de esto.
Explico mi caso por si alguien me puede aconsejar.
Mi padre falleció en Septiembre sin dejar testamento, él no tenía ningún bien y sólo 100 euros en el banco que se utilizaron para pagar la limpieza de la vivienda social donde residía. Sus hermanos estaban intentando vender unas tierras de un tío suyo ya fallecido, pero para eso necesitan la firma de todos los herederos. En todo esto ha salido a la luz dos deudas contraídas por mi padre, una de un dinero para regentar un local y otra de un coche (mi padre no tenía carné de conducir). En esas deudas mi padre es el titular del préstamo pero el dinero fue a parar a dos hermanos suyos. Ahora sus hermanos nos piden que nos declaremos herederos para poder renunciar a la herencia de su tío y que puedan vender las tierras. Yo no se si estamos obligados a declararnos herederos y los problemas que podríamos tener. Ellos nos dicen que si no nos declaramos herederos estamos interrumpiendo su proceso y nos pueden demandar y sobre las deudas de mi padre nos han firmado un documento diciendo que realmente el dinero y el coche fue a parar a ellos y no a nuestro padre.
No tengo ni idea de cómo tenemos que actuar, yo no quiero nada, sólo que me dejen en paz. Me gustaría saber si es verdad que es obligatorio declararnos herederos, si declarándonos herederos tendremos que hacer frente a esas dos deudas de mi padre, si el papel que nos han firmado diciendo que las deudas realmente eran de ellos tienen alguna validez, y si tendríamos algún problema al renunciar a la herencia del tio de mi padre.
ufff.. cuidado, nadie te puede obligar a declararte heredero y mas habiendo deudas..lo que me inclina a pensar que quiza tuvieras derecho a la herencia del tio de tu padre.
Asesorate bien con un abogado especialista, te costara poco la consulta ( unos 50 €) y pudiera ser que ganaras mucho. Tambien puedes recurrir a la justicia gratuita para dicha consulta
Podeis aceptar la herencia de vuestro padre a beneficio de inventario eso quiere decir que las deudas se cubren solo con la masa hereditaria, no con los bienes personales del heredero.
Analogias, sí que tenemos derecho, pero es que yo prefería no tocar nada y que todo quedase como está, porque tampoco sabemos que valor pueden tener las tierras y es más el lío de reuniones y de papeleo que lo que a mí me pueda aportar recibir esa herencia. El abogado especialista lo hemos consultado pero claro, lo buscaron los hermanos de mi padre y no me termino de fiar. Lo que quería saber es eso de la declaración de herederos, ellos insisten en que tenemos que declararnos herederos (el abogado incluido) para no interrumpir el proceso, que no podemos mantenernos al marge (que es lo que a mí me gustaría).
Nazka32, eso se puede hacer en la declaración de herederos? Y cómo hay que hacerlo?
gemica : lo de aceptar la herencia a beneficio de inventario tambien es posible hacerlo y el abogado deberia habertelo dicho, porque es el mejor modo de cubrirte las espaldas. Lo de mantenerte al margen me temo que no van a dejarte,( porque les interesa a ellos, claro ) tendras que firmar papeles e ir al juzgado o notario para aceptar ( A BENEFICIO DE INVENTARIO ) y depues, si te correspodiese alguna cantidad, renunciar en beneficio de tus tios.Todo eso lo podria preparar el mismo abogado, pero te repito : NADIE PUEDE OBLIGARTE, asi que eso de que puedan demandarte... son ganas de intimidarte
Se trata del fallecimiento de un hermano que tiene madre y no tiene esposa ni hijos. No deja bienes, sólo los que heredó de su padre y que ahora comparte con sus hermanos y madre usufructuaria. Pero sí adeuda un préstamo bancario de 8000 euros.
¿Qué deben hacer los hermanos si no hay seguro de vida que cubra el préstamo?, ¿declaración de herederos?, ¿renuncia a la herencia? Gracias.
Gracias. La deuda supera el activo y en ese caso, ¿no es mejor renunciar?
Imagino que hay que conseguir copia del contrato de préstamo (a través del banco) para identificar si la deuda se extingue con el fallecimiento o hay un seguro de vida que la cubra. O no hacer nada y esperar a que el banco actúe...
Mi pregunta es más o menos similar a las anteriores.
Mi tía repartió en vida sus bienes, ha fallecido sin nada, tenemos que hacernos herederos?
Estaba como usufructuaria de todo hasta su fallecimiento, debemos quitar el usufructo?
Muchas gracias.
Saludos