Mi padre ha fallecido en Valencia (yo vivo en Barcelona) y soy hija única, mis padres están separados judicialmente desde hace 25 años, pero en el acta de defunción, consta como que falleció con estado civil "casado" (según me han explicado, los estados civiles sólo son 3, soltero, divorciado o casado).
Tengo el acta de defunción, tengo el documento de ultimas voluntades (no hizo testamento), por lo cual entiendo que soy heredera universal.
La cuestión que me trae de cabeza: he buscado un notario en la localidad donde falleció mi padre para hacer la declaración de herederos, pero me pregunta si mi madre es cónyugue o separada, para modificar el estado o no..
La verdad, yo ya sé que están separados judicialmente hace años y seguían intentando divorciarse, pero mi madre nunca firmó.. incluso 20 días antes del fallecimiento de mi padre, éste envió a la abogada de mi madre la anulación del matrimonio.. cosa seria..
El hecho de "hacer constar" esto, supone que mi madre, por ley, no goce del usufructo ni de la viudal.. lo sé.. pero no quiero eso.. prefiero que reciba una parte, tenga una paga.. y no sentirme culpable de que se quede sin NADA..
Mi pregunta, y por favor, necesito consejo poque debo ir a Valencia este próximo Martes es.. puedo firmar (mentira piadosa) como que no están separados.. o... va a constar, tarde o temprano, que están separados judicialmente..?
Ella me pide que me calle, y ya sé que eso supone darle un tercio de la herencia, y que consiga la paga viudal, lo cual no me supone un problema, lo acepto, porque también la quiero.. pero, saldrá tarde o temprano que están separados, y eso le va a privar de algo?
Uff.. no sé si me he explicado bien.. Le otorgo un privilegio qué sé que es sólo mío, pero, no quiero ir a la cárcel por mentir ante notario!! no siguen casados.. y debe constar en algún registro, hasta qué punto podemos jugar con eso..
Gracias de antemano..
Con el riesgo de equivocarme, no estoy seguro: Si únicamente estaban separados creo que no pierde los derechos tu madre, y por tanto no mientes si dices esto; otra cosa es si se llegaron a divorciar, pues con el divorcio si pierde esos derechos ¡¡¡Creo!!!
Haber si algún experto lo confirma o te indica mejor.
Hola, Maestropintor, gracias por tu respuesta.. pero el notario, por teléfono me ha dicho, que cuando vaya este Martes a firmar como heredera, o digo que estaban separados, o me callo o seguimos con la mentira como un pez que se muerde la cola...
Puedo hacerme la loca en una firma o dos.. pero creo que en algún momento saldrá que mi madre no recibirá nada, pues creo que legalmente, cuando ella quiera hacer uso del usufructo o recibir su renta viudal, no podrá.
Por voluntad mía, le ofrezco esa parte..
Se negará es estado a dárselo, o depende de mi?
Cuándo y en qué parte del proceso de herencia, se muestra esto?
En primer lugar, aclarar que aunque vd. resida en Barcelona, se aplicaría el Código Civil ya que su padre residía en Valencia (eso se entiende, al decir que falleció allí).
En este caso, la legítima de la viuda sería únicamente el usufructo sobre un tercio de los bienes (sobre el tercio de mejora), pero estando separados (no hace falta divorcio) no tendría derecho.
Código Civil, artículo 834:
"...El cónyuge que al morir su consorte no se hallase separado de éste legalmente o de hecho, si concurre a la herencia con hijos o descendientes, tendrá derecho al usufructo del tercio destinado a mejora..."
En principio, si "engañasen" (aunque el lo sabe) al notario, no habría problema en que luego se destapase el asunto ya que nadie se va a meter en esa cuestión al no haber (se entiende por lo expuesto) más herederos.
No obstante, para hacer la declaración de herederos hay que presentar el libro de familia, para comprobar que no hubo más hijos en el matrimonio y también precisamente para comprobar que no haya habido separación ya que ésta se anota normalmente en el libro. Por tanto, si el notario se presta al engaño tendría que intervenir activamente ya que en la declaración de herederos se testimonian los documentos presentados por lo que tendría que omitir intencionadamente la página con la anotación de la separación.
En vista de lo anterior, no me parece aconsejable (aunque sea dificil que les pillen) el inclurrir en falsedades a la hora de la declaración de herederos, sólo por que su madre obtenga ese usufructo sobre un tercio. Es más fácil que vd. libremente le regale lo que quiera.
Cuando dice, que "prefiero que reciba una parte, tenga una paga..." Si por la paga se refiere a la pensión de viudedad, ésta no tiene ninguna relación con la tramitación de la herencia, ya que lo hagan como lo hagan su madre no tendría derecho a la misma, salvo que en la separación se acordase el pago de una pensión compensatoria.
El separado pero no divorciado viudo, tiene derecho a pension de viudedad segun el codigo civil.
AbogaDOS TENEIS QUE MIRAR MEJOR LAS RESPUESTAS
Cuando la separación judicial o divorcio sea anterior a 01-01-2008, el reconocimiento del derecho a la pensión no quedará condicionado a que la persona divorciada o separada judicialmente sea acreedora de pensión compensatoria siempre que:
Entre la fecha del divorcio o separación judicial y la fecha del fallecimiento del causante, no hayan transcurrido más de 10 años.
El vínculo matrimonial haya tenido una duración mínima de 10 años.
Además, se cumpla alguna de las condiciones siguientes: o la existencia de hijos comunes del matrimonio; o que el beneficiario tenga una edad superior a los 50 años en la fecha del fallecimiento del causante.
La cuantía de la pensión resultante se calculará de acuerdo con la normativa vigente con anterioridad 01-01-2008 (entrada en vigor de la Ley 40/2007, de 4 de diciembre).
Lo dispuesto anteriormente se aplica también a los fallecimientos producidos entre 01-01-2008 y el 31-12-2009, siempre que el divorcio o separación judicial se haya producido antes de 01-01-2008.
La persona divorciada o separada judicialmente que hubiera sido deudora de la pensión compensatoria no tendrá derecho a pensión de viudedad.
Antoniomajo, no siempre estará condicionada... Pero la respuesta dada es a la pregunta concreta planteada aquí, y en este caso no tendría derecho a la pensión, como muy bien se deduce de tu propia respuesta ya que según dice llevaban separados 25 años (siendo 10 el máximo para tener derecho a ella).
Gracias a todos por vuestras respuestas..
Como podéis imaginar he ido muy liada, y siento no haber contestado antes..
En el registro civil donde se casaron hay un apéndice escrito a mano junto con el casamiento que pone que están judicialmente separados desde el 1995.. cosa que mi madre nunca me ha reconocido.. hace 20 años.. este papel no lo tenía yo cuando firmamos en la declaración de hereredos..
Al recoger el acta de defunción de mi padre, y el acta de últimas voluntades, el estado civil especificado era "soltero".. seguimos afirmando esto en la declaración de herederos, ya que no queríamos decir (por convenio entre las dos, madre e hija) que estaban ni separados de hecho..
Estoy un poco nerviosa, porque sé que soy la heredera universal, pero como ya dije, no me importa caer en una mentira piadosa para que mi madre se quede con la viudal..
Pero es que yo sé ahora a ciencia cierta que están separados judicialmente, desde el 95, y que mi padre pidió el divorcio 20 días antes de su fallecimiento.. ahora tengo todos los papeles.. pero pasa lo siguiente:
Desde la notaría de Valencia, me han llamado para decirme que la notaria no tiene claro si seguían casados mis padres o no.. que sabe que le estamos engañando y que no va a enviarme a Barcelona la declaración de herederos que hemos firmados con testigos..
Si no consigo ese papel, no puedo continuar con los trámites de la herencia.. ahora la notaria me pide más papeles que declaren el estado civil de mis padres y surgen más dudas:
- si le envío papeles de la separación, podrá cambiar ese detalle del estado civil sin volver a ir a Valencia a firmar con testigos?
- voy a meterme en problemas por haber ocultado la separación (cárcel, o algo??)
- tiene que enterarse mi madre que yo he aportado esa documentación?
Sinceramente, algo que no entiendo: un notario no se asegura que todos los papeles que entregamos son los últimos actualizados y verdaderos, o simplemente firma lo que "alegamos"?? No entiendo cómo podría haber colado.. no puede ser tan fácil.. aunque ahora el problema no son los papeles, si no que la notaria duda de nuestra palabra..
No podrían estudiar el caso sin tener que meterme yo en problemas familiares con mi madre?
Supongo que entendéis que yo quiero ayudarla.. le tengo un poco de miedo!.. que la ley tenga su peso! pero porqué yo tengo que aportar información sobre el estado civil de mis padres para que me la líen a mi de querer dejarle sin nada? Me agobia mucho con eso.. todas las herencias son complicadas.. pero en mi caso, que soy hija única, no me puedo creer que la única traba que YO tengo que declarar que están separados!! porqué no se declaró separado a mi padre en la defunción!! hubiera sido más fácil toda la trama familiar.. o yo callo, o tengo que aportar documentación en contra a mi declaración... uff.. muy complicado hacer todo esto desde provincias diferentes..
Agradezco todo lo que me podáis aportar.. el tema es que tendré que enviar a la notaria algo..
¡Que manera de marear la perdiz!.
Solicita el Certificado de matrimonio de tus padres, con la nota marginal de separación y envíaselo al Notario. Para más información, decir que el estado civil de tus padres era el de casados y que el tema de la pensión de viudedad nada tiene que ver con la Declaración de Herederos ni con el Código Civil.
es mas, si tanto te apena tu madre, joer....cuando recibas la herencia donale a ella lo que creas por conveniente, o es que solo hablas de boquilla....