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Declaración de Herederos Abintestato

3 Comentarios
 
Declaración de herederos abintestato
perfil MCG
02/11/2012 20:16
Hola a todos! Les comento una tesitura que tengo:
He recibido un escrito de demanda de jurisdicción voluntaria sobre declaración de herederos abintestato. Pues bien, la parte promotora, asistida de letrado, solicita que se declaren herederos abintestado a una serie de personas, la mayoría de ellas ya fallecidas, que son tíos del señor causante. El causante fallece sin testar, evidentemente, sin descendientes ni ascendientes y los únicos parientes, a manifestaciones de la parte promotora, son los tíos del fallecido.
Mi sorpresa es que en el escrito inicial, la parte manifiesta que las personas a las que pretende declarar herederos están fallecidas.
Previamente a admitir la demanda, se le requiere a fin de que acredite los fallecimientos y, en su caso, quienes son los descendientes, que por derecho de representación deberían de ser declarados herederos.
El señor letrado responde en un escrito que la existencia o no de descendientes no importa al caso y que lo único que hay que hacer es declarar herederos a los tíos del causante y que posteriormente, y cito textualmente, si hubiera descendientes ya se pondrían manos a la obra para solicitar, en su momento, nueva declaración de herederos.
¿Se puede nombrar herederos abintestado a unas personas que ya están fallecidas, sin saber si estas tienen descendientes o no?
03/11/2012 14:13
Los hijos de los tios del causante carecen de derecho de representación (art. 925 del C.Civil). Si queda algún tío vivo (suena a feria), será éste el heredero, excluyendo al resto.
03/11/2012 16:34
En este caso, lo importante es si estaban vivos o no antes del fallecimiento de la persona para la que se solicita la declaración de herederos. Una vez que se declare, si es correcto, que estaban vivos al fallecimiento de esa persona, ya se arreglarán sus correspondientes herederos (tramitando nueva declaración de hederemos o estando, en su caso, a lo que diga el testamento de éstos).

Motta&L Abogado
perfil MCG
03/11/2012 19:29
Muchas gracias Tripoli por recordarme el art. 925 del C.c., y sí, suena a feria, pero la que tengo en mi trabajo cada vez que recibo un asunto de jurisdicción voluntaria algo fuera de lo normal. Mis jefes se pasan el balón el uno al otro y al final soy yo quien tiene que sacar el asunto adelante ( y uno cobra el doble y el otro el triple que yo ).
Muchas gracias también a Motta&L por el detalle de la fecha de fallecimiento de todos los tíos del causante.
El lunes me pongo a ello. Muchas gracias a los dos.