habría que ver la escritura de la casa, comprobar si indica algo de que compra con capital privativo o que compra para la sociedad de gananciales
el problema es solo formal si sus tíos renuncian a la herencia, por lo que considero que lo mejor es que sea el notario quien lo interprete, y hasta es probable que el notario tenga una relación fluida con el registrador
Para mí el problema no es encajar la casa
en el cupo del tercio de mi madre,
el problema es que aunque la casa se compró
en 1947 (contrato privado) con el dinero de
mi abuelo, él se casó un año antes de comprarla
y mi abuela (fallecida después de mi abuelo) tendría
derecho a la mitad de la casa (mi padre no tiene
parte en esa mitad, pues es su madrastra).
Entonces habría que hacer otra
declaración de herederos abintestato
de la abuela y que los medio hermanos
de mi padre donen (aunque haya
que pagar impuestos) a mi madre su parte.
Entonces habría que rectificar la escritura de
adjudicación de herencia y poner el 50% de la casa
a nombre de mi madre y no el 100% de la casa
como está puesto.
Como la casa está inmatriculada no quiero tener pegas
con el registrador para ponerla a nombre de mi madre.
No sé si la idea es buena o me estoy complicando abriendo
la herencia de mi abuela pudiendo esto evitarse.
Agradeciendo su consejo o comentario
le envio un cordial saludo desde Granada
hay un pequeño problema
si sus tíos renuncian, la heredera no sería su madre, sino Juan, representado por su comunidad hereditaria (su madre, su herman@ y usted)
su herman@ y usted no pueden renunciar a la herencia de su abuelo, porque no son herederos de su abuelo sino de Juan
luego habría que resolver la herencia de Juan, y ahí su madre tiene dispuesto el tercio de libre disposición ... lo que puede puede forzar a hacer artificios valorativos para encajar esa casa en el cupo de su madre sin que por ello renuncie a lo que le asignó Juan
el problema es que su madre oficialmente recibirá la casa de Juan, y la realidad es que 2/3 de esa casa son donación de sus tíos, que toma forma de renuncia porque suponen que la renuncia es fiscalmente ventajosa respecto a la donación
todo puede ser más fácil si Juan no tiene otros bienes relevantes, porque en ese caso ustedes (su herman@ y usted) podrían renunciar a la herencia de Juan.
Es que los hermanos de mi padre y co-herederos de mi
abuelo están de acuerdo en que mi madre (que tiene
a su favor el tercio de libre disposición en el testamento
de mi padre) sea finalmente la heredera de la casa.
.
No sé si se podrá hacer vía renuncia de los hermanos
junto a la mía y de mi hermano o de alguna otra manera.
De momento el notario en la adjudicación se la ha puesto
en el tercio de libre disposición (con las oportunas salvedades).
Luego tendremos que hacer la declaración de herederos
y las renuncia en su caso.
¿Basta con que lo co-herederos firmen un papel que digan
que están de acuerdo en asignar la casa a mi padre fallecido
o tienen que renuciar a favor de mi madre?
Gracias de nuevo.
la primera opción, porque Juan ha sido heredero (sobrevivió a su padre) y sus derechos hereditarios le pertenecían mientras estaba vivo, por lo que ahora serán de sus herederos (esposa e hijos)
lo que no importa en absoluto es si estaban casados en gananciales o en separación de bienes, porque esos derechos hereditarios de Juan son privativos, y los derechos hereditarios de su viuda son como heredera (si así lo dispone Juan en testamento) y/o como legitimaria (legítima viudal, si Juan no la nombró heredera en testamento)
si no hubiera sobrevivido a su padre, los herederos serían sus hijos, a partes iguales, independientemente de lo que en su día hubiera dispuesto Juan en su testamento, porque Juan no habría llegado a ser heredero de su padre
Mi abuelo estando viudo, y con dos hijos
(Juan y Fernando), contrajo segundas nupcias
en 1946.
De esta segunda esposa tuvo otros dos hijos
(Antonio y María).
En 1947 compró una casa en Granada
aportando todo el dinero (su segunda esposa
no aportó nada. No había régimen de separación
de bienes.
Fallece sin otorgar testamento en 1977
y ahora se va a hacer la declaración de herederos
abintestato en Barcelona donde falleció.
Hace 6 meses falleció Juan, el hijo mayor,
La pregunta es: los herederos son ¿los tres hijos
que aún viven más la esposa (ahora viuda) de Juan
(casados en gananciales) y los dos hijos que este
tiene (nietos del causante) ? o
bien los tres hijos del causante más los dos hijos de
Juan nietos del causante. (no entra la esposa de Juan)?