No me refería exactamente a eso. El problema es que el causante, siendo español y con sus bienes en Francia siempre tuvo domiclio en Francia, y el último que tuvo en España lo tuvo en Te´tuán cuando aún era colonia española
A ver si me acuerdo, creo que para la forma de los testamentos rige la ley del lugar del otorgamiento, excepto en el testamento consular, para los bienes inmuebles rige la ley del lugar donde radiquen, la sucesión rige por lay personal del causante, en cuanto a la competencia territorial según 22.3 si no recuerdo mal de la L.O.P.J. es competencia exclusiva de los tribunales españoles en materia de sucesión cuando el causante haya tenido su última reresidencia en territorio español.
A ver si hay alguien que corrobore o corrija mi respuesta
Espero haberte ayudado
Se me plantea el caso de interponer demanda de declaración de herederos ab intestato por parientes colaterales. El problema es que el causante siendo español falleció en Francia, los únicos bienes es metálico que se encuentran en Francia, no hay bienes inmuebles, y el último domicilio del causante fué en Tetuán cuando aún era colonia española ¿donde y que jusgado tendría la competencia territorial? Gracias