compañeros, os solicito ayuda para un tema que tengo dudas sobre la forma de resolverlo. Se ha hecho una declaración de herederos, despues de la notificación del mismo, uno de los herederos fallece sin haber aceptado la herencia, este deja hijos los que considero heredan por representación. El problema es como solucionar dicha representación a favor de ellos sin haber existido la aceptación ni haber realizado partición de la herencia. Un saludo.
Hola. Entiendo que aquí entra en juego el artículo 1006 del Código Civil y que cuando fallece un heredero sin haber aceptado ni repudiado la herencia, su derecho, el "ius delationis", se transmite a sus herederos, produciéndose una doble transmisión a efectos del impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. La primera, del causante inicial al llamado a su herencia. La segunda, de este último a sus propios herederos que no adquieren del causante inicial directamente, sino a través de la herencia de su propio causante. Un saludo.