Hola, hace casi 4 años que estoy separado. Me pregunto qué si me pasase algo (fallecimiento) mi ex podría quedarse con lo que tengo actualmente o con parte. Tengo un hijo de 24 años que vive conmigo y si me pasase algo quisiera que todo fuese para él, pero no me gustaría que se quedase con algo mi ex . No sé si la ley permite que ella herede de mí y si debo divorciarme para evitar eso.
Si ha habido división de gananciales,no herederará nada de usted.Pero no olvide que aún siguen casados.La separación en sí,no disuelve el vínculo matrimonial.Yo de usted me divorciaría.
Si el objetivo que se propone es que no cobre viudedad, creo que dependería de si tiene asignada o no pensión compensatoria. En caso de no tenerla no tendría derecho a pensión.
si cobraria, y si debes divorciarte, y si debes hacer testamento...dejando desheredada a tu EX...en favor de tu hijo... y si llegase el momento hubiera 2ª esposa.....la pension lo tendria dificil.....si recurre.....saludos
No soy abogada, pero tengo entendido que tanto estando separados como divirciados sí cobraría pensión de viudedad.(Esto me parece una vergúenza, deberían cambiarse las leyes en este aspecto).
En el caso de que tuvieras una segunda esposa, ésta tendría que repartir la pensión con tu ex. El % que cobraría cada una estaría en función del tiempo que hayan estado casadas contigo.
No sé si recurriendo, la 2º esposa tendría alguna posibilidad de cobrar la pensión completa o si habría otra salida para que tu ex no cobrase. Lo mejor es que lo preguntes a un abogado y te informes.
Un saludo y suerte!
(No veo justo que una persona de la que te has divorciado cobre una pensión de viudedad por ti, puesto que ya no tiene nada que ver contigo. Es como si dijeran que tiene derecho a cobrarlo de cualquier otro. No debería ser vinculante que haya habido un matrimonio para la pensión de viudedad en el caso de separaciones y divorcios.
Otra cosa sería que el fallecido hubiera tenido la posibilidad de indicar especificamente en su testamento que la ex cobre parte o integramente la pensión. Lo veo mucho más justo que dársela automáticamente, pero creo que esto hoy por hoy no existe)
Gracias neula, no lo sabia. Esto ya se ve algo más justo, pero de todas maneras creo firmemente que la compensatoria tampoco debería existir, o que al menos fuera desapareciendo paulatinamente. Pero en mi opinión no se llegará a esto hasta que no se consiga una igualdad verdadera (tanto legal como moral)entre hombres y mujeres.
Si el hombre y la mujer comparten tareas domésticas y cuidado de los hijos por igual, si tienen los dos la conciencia de que deben trabajar para aportar económicamente en casa y los dos la misma facilidad de encontrar trabajo, si el salario entre hombres y mujeres para el mismo puesto es semejante, si los trabajos tienen en cuenta tanto para hombres como mujeres la conciliación de la vida laboral y familiar, creo que la compensatoria no tiene ningún sentido.
Espero que avancemos hacia esto. Creo que todavía, consciente o inconscientemente, tanto en el plano legal como en la psique de la sociedad, está la idea de que el hombre es el mantenedor y la mujer la cuidadora.
Lo mejor para que la ex se quede sin nada,hasta sin compensatoria,es solicitar la demanda de nulidad matrimonial.Muchas personas la piden pero muchas más no caen en ese detalle.Si se termina una relación matrimonial,no solo ha de hacerse por vía civíl,si no también por la eclesiástica.Hay muchos motivos por los cuales una persona puede solicitar dicha demanda,seguro que más de uno tiene varios,porque no todas las separaciones se hacen de mutuo acuerdo.El proceso suele tardar 18 meses en conceder dicha nulidad,incluso menos,si las razones son de peso.Los honorarios que cobran los tribunales eclesiásticos son de 600€,a parte de lo que cobre el aboogado que se lleve,pero creo que vale la pena,con tal de no tener que seguir pagando de por vida a una ex.
Muy interesante, pero creo que separado y divorciado tiene algun matiz mas, pues en mi caso particularmente, mi separacion fue tan sonada por la cantidad de estafas y fraudes que me hizo mi ex, que la casa donde vivo con mi hija, quedo el uso y disfrute para mi y mis hijos, por lo que el, me ha pedido el divorcio, con el fin de que no haya ningun vinculo entre nosotros y poder recuperar su parte, por lo menos eso creo, si estoy equivocada por favor decidmelo.Un saludo
Por otro lado queria hacer una pregunta, siguiendo el hilo, ¿si yo muriera, dejando a mis hijos como herederos universales, mi ex tendria derecho prioritario de meterse a vivir en la casa donde vivo yo ahora con mi hija? la casa es de los dos al 50%, mi hijo es independiente, pero mi hija no lo es economicamente, aunque si es mayor de edad, y del padre, no quiere ni oir su nombre, GRACIAS DE ANTEMANO
Neula tiene razón, la única posibilidad de que tenga derecho a una pensión de viudedad es si está recibiendo una pensión compensatoria y ésta se extingue por tu fallecimiento. Si no, no hay pensión de viudedad.
El divorcio es buena idea. Respecto de la nulidad canónica, es una solución pero tengo entendido que no es fácil de obtener, siempre hay que encontrar un canon que se ajuste a la situación, no vale la libre voluntad de las partes.
neula y kalhuo: de que cambios legislativos habláis? cuál es la ley aprobada en enero que cambia la forma de percibir la pensión de viudedad?
en la propia página de la seguridad social, sigue indicando que los separados y divorciados que no hayan contraído nuevas nupcias tienen derecho a percibir pensión de viudedad en función del tiempo de convivencia con el fallecido.
Lagartija, neula y kalhuo se refieren a la ley 40/2007 de medidas en materia de seguridad social, que se publicón el el BOE el 5 de diciembre del año pasado y que ha entrado en vigor el 1 de enero de este año..y como han expuesto, es cierto que ha modificado los criterios para tener derecho a pensión de viudedad en caso de separación o divorcio, ya que establece textualmente:"El derecho a pensión de viudedad de las personas divorciadas o separadas judicialmente quedará condicionado en todo caso, a que, siendo acreedoras de la pensión compensatoria a que se refiere el artículo 97 del Código Civil, ésta quedara extinguida por el fallecimiento del causante".
Espero que te sirva de ayuda.
Un saludo