Buenas, mi pareja falleció hace 4 años y 2 meses dejando una hija,( al no tener bienes no aceptamos ni rechazamos herencia por mi desconociemiento (el tiene una deuda del coche por pagar que recién me acabo de enterar). El caso que el abuelo de mi hija falleció hace un año y le deja a su nieta M.M.M en representación del premuerto heredando los hijos por cabezas y las nietas por estirpes. Debo rechazar o aceptar la herencia del padre a beneficio de inventario? Me he informado y parece ser que dependiendo del testamento si rechazo la herencia de padre puede que no tenga derecho a recibir la del abuelo.(que es una parte de la casa y muy poco dinero) Si rechazo la del padre para no quedarme la deuda me afecta a la herencia del abuelo? debería aceptar la herencia en beneficio de inventario?Gracias
No, son dos capítulos sucesorios diferentes y se pueden aceptar/rechazar independientemente. Aunque tu hija sea heredera por representación la heredera es ella, no su padre. Sería distinto si el orden del fallecimiento fuera inverso, que hubiera fallecido primero el abuelo, y después el padre. En ese caso sí, pero aquí cada sucesión es independiente, el patrimonio no pasa por el padre, sino directamente del abuelo a la nieta.
Si los hijos heredan por cabezas, su marido premuerto es heredero por representación (aquí se aceptaría a beneficio de inventario) y por la parte de su hija (nieta del testador) es heredera por testamento (respetando las legítimas de los hijos del testador). Es un solo contrato sucesorio pero con dos beneficiarios; el padre premuerto y la hija que es la nieta del testador. La parte de padre premuerto, si no supera la deuda de éste, debería aceptarse a beneficio de inventario y la parte de la hija será aceptada por ésta si es mayor de edad o por su representante legal.
Buenas tardes,
En nuestra opinión al haber fallecido el abuelo con testamento y habiendo una sustitución vulgar a favor de su hija en caso de premoriencia del padre de su hija, como es el caso, esta es heredera por dicha sustitución, de modo que puede acceptar la herencia del abuelo sin acceptar la del padre, pues el abuelo falleció con posterioridad.
Sería distintos si el abuelo hubiera fallecido primero y el padre de su hija hubiera fallecido sin acceptar la herencia de su padre (abuelo de su hija), pues en este caso opera el "derecho de transmisión" y para poder acceptar la ehrencia del abuelo hubiera sido necesario acceptar la del padre de su hija. No obstante, no es el caso.
Como le digo, en su caso, puede aceptar la del abuelo sin acceptar la del padres. Eso si, si quiere acceptar las dos, a beneficio de inventario.
Saludos.