Buenas tardes, la duda es si una persona que está interna en una residencia, con una plaza subvencionada por la Junta de Andalucía, debería informar a la directora acerca de una autorización que ha firmado a una hija para que haga uso de su cuenta, de la cual es cotitular dicha hija, para que haga con su dinero lo que quiera, dinero que solo es de su pensión
y de su parte de la liquidación de la herencia de nuestro padre. El dinero lo cogió antes de esta autorización, firma mi madre que es la dueña del dinero de la cuenta, mi hermana que es la que lo ha retirado y una tía muy dada a este tipo de colaboración y además mi madre dice en el papel que está en plenas facultades para firmarlo. Tenía cataratas, retinopatía diabética y además tenemos un informe médico que dice que no sabía leer y escribía con dificultad. Gracias por vuestras respuestas
Agradecería alguna opinión. Tiene alguna validez este papel hecho en plan compadre? Cuando hay un testamento que nombra a los hijos herederos universales a partes iguales y que está hecho por un notario legalmente y como hay que hacer las cosas. Gracias de nuevo.
No entiendo muy bien lo que indicas. No obstante, una persona que no esté incapacitada judicialmente puede hacer con sus bienes lo que considere oportuno; incluso modificar su testamento.
Gracias, estoy de acuerdo, pero el testamento no lo ha modificado, mi duda es que si un papel firmado en plan "compadre" porque no ha intervenido ningun notario, tiene alguna validez ante un juzgado
Para que un documento que exprese la voluntad de una madre de beneficiar a un hijo economicamente tenga validez. ¿ No debería firmarlo un notario y registrarse dónde corresponda, además de estar escrito a mano por la persona que expresa dicha voluntad? O vale cualquier papel, aunque pueda haberlo firmado sin saber lo que hacía. Gracias!!
Lo que ha firmado la anciana es un documento de donación, que al tratarse de capital en efectivo puede ser un documento privado; es decir, no hay que otorgarlo ante notario y se reputa válido en la medida en que no existe incapacitación judicial y ni mucho menos una tutela constituida en favor del centro de ancianos. Eso significa que no procede dar ninguna explicación a nadie.
El momento de impugnación de ese documento es el de la apertura del proceso sucesorio, pues ahora mismo nadie puede hacer valer unos derechos (los de los hijos a ese dinero) que nacen precisamente con la muerte. Quiere ello decir que el papel se puede impugnar por considerarse nulo, en razón a la falta de cualidades necesarias para su validez absoluta; o puede obligarse a la hermana beneficiada a que pase todo el dinero por el colador, es decir, que lo saque del bolsillo y lo ponga para el reparto de las respectivas porciones legítimas. Una vez satisfechas estas, podrá satisfacerse de la donación (si es que la misma fue declarada válida).
Y esa es la respuesta, Palmeña: la decisión de una madre de beneficiar a uno solo de sus hijos es legal y hay cauces reglados para hacerla efectiva.
Muchas gracias por su respuesta, el hecho es que nuestra madre falleció y el documento que nos ha presentado no coincide con la fecha en el que se produjo la transferencia, además de lo dudoso de dicho documento, esta firma es posterior. No tendría que coincidir? O esto no importa. Muchísimas gracias de nuevo. Un saludo
El documento que nos ha presentado nuestra hermana tiene fecha de enero de 2013 y la transferencia a su cuenta fue en 2012, nuestra madre falleció en marzo de 2014. Parece mucha casualidad, porque un año es lo que se exige, pero nos lo han dado de 4 años. Alguna opinión? Gracias por vuestros comentarios. Saludos.
palmeña, el sr. grisolia te ha contestado claramente, no le busques cuatro patas al gato,
Si tu hermana ha recibido dinero de vuestra madre, es una donacion y ahora toca que en el avaluo de la herencia y reparto de la misma, a esa hermana le toca recibir de menos ,descontando lo ya recibido.
Otra es que ella se oponga entonces , ya tenemos otra vez lio de herencia, pues si se lleva por la via judicial, se os come lo que queda.