Requisitos para disfrutar de bonificaciones en la transmisión de participaciones de la empresa familiar.
En las transmisiones gratuitas entre personas vivas ( donaciones ), por la adquisición de participaciones de empresas familiares, por parte del cónyuge, descendiente, ascendiente, adoptado, adoptante o colateral hasta el tercer grado, se puede aplicar una reducción del 95% del valor de la base imponible del Impuesto de Donaciones , siempre que:
1. La entidad no tenga por actividad principal la gestión de un patrimonio.
2. La persona donante tenga 65 años o más o se encuentre en situación de incapacidad permanente en grado de absoluta o gran invalidez.
3. La persona donante tuviera una participación igual o superior al 5% del capital de manera individual o del 20% junto con su cónyuge, descendiente, ascendiente, adoptado, adoptante o colateral hasta el tercer grado.
4. La persona donante o alguna de las mencionadas anteriormente, ejerciera funciones de dirección por las que percibiera una remuneración que representara más del 50% de sus rendimientos de actividades económicas y del trabajo personal.
5. El disfrute definitivo de esta reducción queda condicionado al mantenimiento, por parte de la persona adquirente, de la adquisición y del cumplimiento de los requisitos para aplicar la reducción durante el plazo de 5 años.
Respecto al IRPF, de acuerdo con el artículo 33.3.c de la Ley del IRPF , en el caso de transmisión de participaciones que disfruten de la bonificación en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, se entiende que no existe ganancia patrimonial en la renta de la persona transmitente , por lo tanto la persona que dona tampoco deberá tributar por esta transmisión .
Según lo que dice, realmente no tendría que pagar el transmitente en el IRPF por la donación de 300.000€? Ya que si es así, cambia mucho la cosa.
Creo que ya has llegado al punto de tener que contactar con un asesor fiscal, que estudie muy detenidamente las alternativas y, sobre todo, las posibilidades que permiten las distintas leyes para conseguir exenciones.
Es difícil, en un foro de este tipo, entrar a este nivel de detalle.
Suerte en tu "lucha legal" con Hacienda
Retomo de nuevo el tema, a ver si alguien me puede aclarar mejor a ver que sale más a cuenta, ya que he consultado con especialistas, y hay discreciones en lo que se venía exponiendo.
Y estoy hecho un lío.
Otros especialistas me dicen:
a) En la declaración de la renta, el padre no tiene que pagar nada porque no ha recibo ingreso alguno. Realmente es cierto esto? Ya que si e así la diferencia de pago sería mucha.
b) Y que para ahorrar impuesto de donaciones, me aconsenjan que para ahorrar, es mejor heredar y que el padre deje esa parte de la empresa en testamento.
Es cierto esto?
Agradecería si me pueden aclarar, y con números que es lo más conveniente en ahorro tributario, dada que la empresa radica en Cataluña.
"Otros especialistas me dicen:
a) En la declaración de la renta, el padre no tiene que pagar nada porque no ha recibo ingreso alguno. Realmente es cierto esto? Ya que si e así la diferencia de pago sería mucha."
Evidentemente falso.. Si el padre dona un piso, NO RECIBE NADA, pero tiene que declarar en la Renta esa donación (como si fuera una venta), siendo el precio de venta el de donación. Y, además, pagar la plusvalía municipal.
Imagina que el caso de la sociedad que panteas fuera en Madrid, por ejemplo, donde las donaciones están exentas al 99%, por lo que no se paga casi nada. El hijo dona a la madre sus participaciones de 300.000 euros, la madre las dona al padre, y el padre las dona junto con su parte, total 600.000, al hijo. Nadie paga nada (sólo un poquito de las donaciones) y el hijo pasa a tener una sociedad que costó 3.000 euros y ahora vale 600.000 euros y "adquirió" vía donación por 600.000. Si ahora la vende, la liquida, etc, se embolsa los 600.000 euros sin pagar nada (600.000-600.000=0). Negocio redondo.
b) Y que para ahorrar impuesto de donaciones, me aconsenjan que para ahorrar, es mejor heredar y que el padre deje esa parte de la empresa en testamento.
La verdad es que la diferencia entre sucesiones y donaciones suele ser bastante pequeña, normalmente algunas exenciones que existen en sucesiones y no en donaciones. Pero en el caso del que hablamos creo que no va a influir. Eso sí, como ya te dije, hay que estudiar a fondo las leyes y normas en Cataluña, por si existen otras exenciones y casos particulares que, yo al menos, desconozco.
en el apartado b) no sé si la reflexión es la correcta:
Dejando en testamento ése 50% (300.000€), no habría que tributarlo en el IRPF el padre. Y en el momento de fallecimiento del padre, se tendría que tributar por impuesto de sucesiones; que en Cataluña creo que es de una exención de 275.000€ en estos momentos, y de la diferencia pongamos el 7%; unos 1.750 aprox.
Si es el planteamiento que expongo es el correcto, sucesiones es muchísmo más barato que donaciones (más que nada por que de esta manera el padre ya no paga esa barbaridad de donaciones en el IRPF).
No sé si me puedes decir algo al respecto, si estoy en lo cierto? o se me escapa algo que no contemplo?.
Efectivamente, en sucesiones no hay IRPF del padre.
Eso me ha pasado por contestar deprisa, con lo que se confirma lo que te decía hace unos días, que es un tema demasiado importante (en importe) para hacerlo deprisa y corriendo, y debe ser un especialista en temas fiscales quien analice las diversas alternativas, con calma y cálculos exactos.