Efectivamente, en sucesiones no hay IRPF del padre.
Eso me ha pasado por contestar deprisa, con lo que se confirma lo que te decía hace unos días, que es un tema demasiado importante (en importe) para hacerlo deprisa y corriendo, y debe ser un especialista en temas fiscales quien analice las diversas alternativas, con calma y cálculos exactos.
en el apartado b) no sé si la reflexión es la correcta:
Dejando en testamento ése 50% (300.000€), no habría que tributarlo en el IRPF el padre. Y en el momento de fallecimiento del padre, se tendría que tributar por impuesto de sucesiones; que en Cataluña creo que es de una exención de 275.000€ en estos momentos, y de la diferencia pongamos el 7%; unos 1.750 aprox.
Si es el planteamiento que expongo es el correcto, sucesiones es muchísmo más barato que donaciones (más que nada por que de esta manera el padre ya no paga esa barbaridad de donaciones en el IRPF).
No sé si me puedes decir algo al respecto, si estoy en lo cierto? o se me escapa algo que no contemplo?.
"Otros especialistas me dicen:
a) En la declaración de la renta, el padre no tiene que pagar nada porque no ha recibo ingreso alguno. Realmente es cierto esto? Ya que si e así la diferencia de pago sería mucha."
Evidentemente falso.. Si el padre dona un piso, NO RECIBE NADA, pero tiene que declarar en la Renta esa donación (como si fuera una venta), siendo el precio de venta el de donación. Y, además, pagar la plusvalía municipal.
Imagina que el caso de la sociedad que panteas fuera en Madrid, por ejemplo, donde las donaciones están exentas al 99%, por lo que no se paga casi nada. El hijo dona a la madre sus participaciones de 300.000 euros, la madre las dona al padre, y el padre las dona junto con su parte, total 600.000, al hijo. Nadie paga nada (sólo un poquito de las donaciones) y el hijo pasa a tener una sociedad que costó 3.000 euros y ahora vale 600.000 euros y "adquirió" vía donación por 600.000. Si ahora la vende, la liquida, etc, se embolsa los 600.000 euros sin pagar nada (600.000-600.000=0). Negocio redondo.
b) Y que para ahorrar impuesto de donaciones, me aconsenjan que para ahorrar, es mejor heredar y que el padre deje esa parte de la empresa en testamento.
La verdad es que la diferencia entre sucesiones y donaciones suele ser bastante pequeña, normalmente algunas exenciones que existen en sucesiones y no en donaciones. Pero en el caso del que hablamos creo que no va a influir. Eso sí, como ya te dije, hay que estudiar a fondo las leyes y normas en Cataluña, por si existen otras exenciones y casos particulares que, yo al menos, desconozco.
Retomo de nuevo el tema, a ver si alguien me puede aclarar mejor a ver que sale más a cuenta, ya que he consultado con especialistas, y hay discreciones en lo que se venía exponiendo.
Y estoy hecho un lío.
Otros especialistas me dicen:
a) En la declaración de la renta, el padre no tiene que pagar nada porque no ha recibo ingreso alguno. Realmente es cierto esto? Ya que si e así la diferencia de pago sería mucha.
b) Y que para ahorrar impuesto de donaciones, me aconsenjan que para ahorrar, es mejor heredar y que el padre deje esa parte de la empresa en testamento.
Es cierto esto?
Agradecería si me pueden aclarar, y con números que es lo más conveniente en ahorro tributario, dada que la empresa radica en Cataluña.
Creo que ya has llegado al punto de tener que contactar con un asesor fiscal, que estudie muy detenidamente las alternativas y, sobre todo, las posibilidades que permiten las distintas leyes para conseguir exenciones.
Es difícil, en un foro de este tipo, entrar a este nivel de detalle.
Suerte en tu "lucha legal" con Hacienda
Requisitos para disfrutar de bonificaciones en la transmisión de participaciones de la empresa familiar.
En las transmisiones gratuitas entre personas vivas ( donaciones ), por la adquisición de participaciones de empresas familiares, por parte del cónyuge, descendiente, ascendiente, adoptado, adoptante o colateral hasta el tercer grado, se puede aplicar una reducción del 95% del valor de la base imponible del Impuesto de Donaciones , siempre que:
1. La entidad no tenga por actividad principal la gestión de un patrimonio.
2. La persona donante tenga 65 años o más o se encuentre en situación de incapacidad permanente en grado de absoluta o gran invalidez.
3. La persona donante tuviera una participación igual o superior al 5% del capital de manera individual o del 20% junto con su cónyuge, descendiente, ascendiente, adoptado, adoptante o colateral hasta el tercer grado.
4. La persona donante o alguna de las mencionadas anteriormente, ejerciera funciones de dirección por las que percibiera una remuneración que representara más del 50% de sus rendimientos de actividades económicas y del trabajo personal.
5. El disfrute definitivo de esta reducción queda condicionado al mantenimiento, por parte de la persona adquirente, de la adquisición y del cumplimiento de los requisitos para aplicar la reducción durante el plazo de 5 años.
Respecto al IRPF, de acuerdo con el artículo 33.3.c de la Ley del IRPF , en el caso de transmisión de participaciones que disfruten de la bonificación en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, se entiende que no existe ganancia patrimonial en la renta de la persona transmitente , por lo tanto la persona que dona tampoco deberá tributar por esta transmisión .
Según lo que dice, realmente no tendría que pagar el transmitente en el IRPF por la donación de 300.000€? Ya que si es así, cambia mucho la cosa.
si lo sé que los costes de los impuestos son muy importantes, por eso mi insistencia.
En cuánto al impuesto de donación, si que lo veo exagerado los 40.000€ que salen. Tengo entendido, pero no estoy en lo cierto, que la exención es del 95% en Cataluña, y luego las escalas que le corresponden; pero no sé exactamente cuánto para 300.000€, ni esto en lo cierto cómo comentaba.
1 .- Viendo las tablas del Impuesto de Donaciones en Cataluña salen 40.000 euros. No veo que haya exenciones en el caso de padre-hijo, como es en Madrid (99% de la cuota) y otras autonomías.
2 .- Hay que hacer una simulación en el programa PADRE de la renta sin y con donación y ver el coste. Siendo de hace unos 20 años, el coeficiente de exención por antiguedad será pequeño o nulo (despareció el 31-12-1996), y como el coste inicial es también pequeño (1.500 euros) la "ganancia patrimonial" es muy elevada, y también el coste.
3 .- No lo sé, aunque el impuesto de patrimonio es más de control que de recaudación, no debería ser coste muy elevado. A confirmar
Lo que yo te aconsejo es que contrates con un asesor fiscal, que evalue las diversas alternativas, con cifras reales, no aproximadas, ya que te juegas mucho, por estar hablando de costes en impuestos muy importantes.
Dado que la operación supone una cantidad considerable, mis preguntas es para contemplarlo todo y cerciorarme mejor.
Por lo que después de la reflexión de contemplar la posiblidad de distribuir divendos o realizar la donación, y para concluir, optaríamos por la donación del 50% de las participacionces del padre al hijo, por lo que te realizo unas últimas preguntas (si es posible contestar) para saber el coste de la operación:
1) Que coste supone el impuesto de donaciones de 300.000€ de padre a hijo en Cataluña?
2) Que coste supone en el IRPF del padre la plusvaía de la donación de 300.000€ (coste inicial de 1.500€)?
3) Que coste puede suponer en el Impuesto de Patrimonio del hijo el aumento de 300.000€; y que beneficio a pagar de menos en el Impuesto de Patrmonio del padre?
Creo que no me dejo nada a comtemplar cómo coste de la operación.
Efectivamente, se paga dos veces, porque son dos actos diferentes, ambos sometidos a impuestos.
Si primero se reparten los beneficios, el padre recibe 300.000, y paga aproximadamente 75.000.
Y si los 225.000 los dona al hijo, paga el impuesto de donación de esos 225.000.
Le estoy dando vueltas, y entiendo lo he expuesto. Y concetramente cúando la ganancia para el padre en el IRPF por la donación que cuesta bastante, pero que es lógico porque el padre al no pagar benef. no distribuidos los paga ahora (y el hijo los pagará algún día). Me surge una duda: Si el hijo repartiese dividendos (por 600.000€, es decir los 300.000€ inicales los 300.000€ de la donación), entonces pagaría IRPF por todo.
Por lo tanto tarde o temprano, si se acaba repartiendo el benef. no distribuido; se acabará pagando dos veces:
1) con la donación, el padre por 300.000€
2) y otra el hijo, si reparte los dividendos por ésos 300.000€
No sé si la reflexión es la edecuada, más que nada porque en la donación del padre al hijo, veo excesivo lo que se ha de pagar en el IRPF por la plusvalía.
En Cataluña no lo sé.
En Madrid es muy poco,ya que está exento el 99% de la cuota, al ser entre padre e hijo.
Busca el Impuesto de Donaciones (no sucesiones) en Cataluña, normativa y exenciones, para calcularlo.
Cómo puedes comprobar, quiero llegar hasta el final de mis dudas. Y me quedaría una por resolver:
Cuánto se tiene que pagar por Impuesto de Sucesiones (cuándo ponía IS, me refería a sucesiones, no a sociedades, disculpe) por la donación de 300.000€ en Cataluña?
A ver, jaro38, te lo han explicado, pero parece que no lo entiendes.
La donación del padre NO es a la sociedad, es al hijo. El padre tiene X paticipaciones, el hijo X, y el padre dona sus X al hijo (la sociedad es un ente pasivo en este caso).
Y cuando dices, en tu primera intervención:
"Y cómo reflexión, por una donación, por lo que veo, te enganchan en IS, IP y IRPF; al padre, al hijo y a la sociedad, y con impuestos nada desprecriables.........."
No es así.
En IS no afecta para nada, ya que la sociedad no interviene en este proceso.
En IP no afecta o afecta poco, el padre disminuye su patrimonio en 300.000 y el hijo aumenta en la misma cantidad, entre los dos siguen teniendo lo mismo.
Y en IRPF, al padre le cuesta bastante, por la ganancia patrimonial, ya que compró participaciones de la sociedad por 3.000 euros y ahira valen 300.000. Pero es lógico, ya que no habeis pagado impuestos por los beneficios no distribuidos, el padre los paga ahora (y el hijo los pagará algún día).
Pensaba que esto era un foro, dónde se pregunta y se responde para intentar aclarar, pero veo que vais bastante subiditos, y poca educación.
Lo que haga yo con mi dinero y cómo me lo gasto, no es competencia suya.
No haces más que preguntar, preguntar, preguntar… y no “procesas” las contestaciones recibidas como muy bien dice Juan S. Pocos temas como el que has planteado han tenido tantos seguidores y respuestas y todavía sigues preguntando, tanto en el Foro de Derecho Mercantil como en el Tributario. Juan S te ha invitado a hacer una simulación con el Programa PADRE y yo mismo te he proporcionado un programa para calcular el importe del impuesto. ¿Qué más necesitas, Jairo38?
Tienes mucho dinero en el alero con la cuestión planteada y merece la pena que te gastes cincuenta unos euros en contactar con un buen fiscalista y tendrás la solución más adecuada.
Otra solución –no desdeñable, por cierto– es que dejes las cosas como están y así no pagarás nada. Y más adelante, Dios dirá.