Hola! Me seria de gran ayuda por vuestra parte un par de comentarios al respecto:
YO cese como trabajador de una empresa con la cuál tenía un contrato mercantíl de régimen especial. Con dos dias de aviso, y mi jefe de ventas no me comunico la necesidad del preaviso. El caso es que ahora me mandan la liquidación(cesé el 30 de septiembre) y me la dejan a 0, alegando falta de preaviso de 13 días, en total una deducción de 390 euros. Es necesario el preaviso en un contrato mercantíl?
Otos datos de interes: Yo no tenía el alta de autonomos. Mi contrato se extingio en agosto, pero según me comunicaron "el contrato mercantil continua ejecutandose si ninguna de las dos partes dice lo contrario". EL 30 de septiembre firme la baja en la empresa con un pequeño particular: EN ella aparecía la fecha de alta en la empresa, osea, 15 de frebrero de 2005, con lo cual yo la tache y puse la fecha que correspondia. En tal caso, ¿Podria ser nulo el documento de la baja, teniendo en cuenta que está tachado? Si es así, ¿Puede suponerse que aun sigo trabajando en esa empresa? que la fecha de baja sea la legal, que esta reflejada en el documento de liquidación que me han enviado, y no existir de esta manera la falta de preaviso?
Ufff,, estoy hecho un lio,, y me siento estafado, si alguien puede ayudarme se lo agradeceria mucho.
Hola a todos. El problema es que no se puede estar en todos los sitios.
A ALF. No me pidas disculpas (porque llevas toda la razón), porque quien debería hacerlo yo yo a tí; pero no por decir lo que digo, sino por no hacerlo comprensible a los menos iniciados. Por esa razón "TE RUEGO PUBLICAMENTE ACEPTES MIS DISCULPAS", de forma honesta.
Bien dicho lo que antece, voy a insertar el comentario que he realizado en otro post, explicando la misma y dando mi consejo sobre el tema. Que existen otros tan razonables como el mío, pues sí, pero que cada uno en conciencia ponga el que considere conveniente.
El tema creo que lo deja claro la STS de fecha 16/03/2005, Nº de Recurso: 118/2003.
En síntesis:
1. Es perfectamente legal que los convenios colectivos pacten claúsulas de penalización ante el deber de preavisar del trabajador ante su decisión de causar baja en la empresa. Recordemos que un convenio colectivo tenía un artículo que la Audiencia Nacional consideró viciado de nulidad, porque estimaba multa de haber. La STS estima inaplicación del argumento porque el contrato estaba roto y para que pueda considerarse multa de haber (como sanción) el contrato debe estar vivo. Con este pronunciamiento, el TS anula la sentencia de la Audiencia Nacional.
2. Si el convenio colectivo, no establece claúsula de penalización y el trabajador no preavisa, podría asimilarse a un abandono. Pero para poder descontar la empresa, tendría la necesidad de acreditar la existencia de un perjuicio y la concreción de su cuantía en virtud de lo establecido en el artículo 1152 y siguientes del Código Civil. Este no creo exista duda.
3. En definitiva, por "corrección y exigencia de reprocidad" y en evitación de reclamaciones, antes de causar baja precipitada, preaviso conforme establece artículo 49 del ET, remitiéndolo a negociación colectiva (convenio) y en su defecto a la costumbre del lugar y del sector de que se trate.