Curador vende bienes inmuebles de su pupilo interdicto, mezclando el capital recibido con el propio. Al fallecimiento del pupilo la corte de apelaciones confirma precautorias en los bienes inmuebles del curador y falla sentencia ejecutoriada obligándolo a rendir cuentas. Curador fallece sin rendirlas. Sucesión demanda a heredero a aceptar o repudiar su herencia esperando obligarlo a rendir las cuentas debidas con los bienes inmuebles, bajo precautorias, del curador fallecido. Heredero acepta herencia. Para la sorpresa de la sucesión del pupilo sus propios consejeros legales han recomendado desistir en la demanda de rendición de cuentas al heredero por existir un vacío legal en cuanto a que las obligaciones de un curador fallecido serían intransferibles. La sucesión del pupilo se encuentra sin representación legal y muy sorprendida que la ley de herencia permita dicha injusticia.