Hola,el otro día escuché que por ley era el propietario quien tenía que hacer frente el pago de la comunidad del piso y no así el inquilino,salvo que se haga constar en el contrato de alquiler entre ambos.Quiero saber si esto es así por ley o si estoy mal informado.Gracias.
Hola joclopealon.Si en el contrato de arrendamiento se pactó que los gastos de comunidad serían a cargo del Arrendatrio,éste está obligado a su pago.Si nada se pactó,los gastos de comunidad serán abonados por el propietario-arrendador del piso o local. Ahora bien, hay que hacer una importante MATIZACIÓN: El OBLIGADO ANTE LA Comunidad de Propietarios al pago de las cuotas de comunidad ES SIEMPRE el propietario del piso o local. Es decir,el propietario-arrendador NO puede excusarse diciendo que los gastos comunitarios NO fueron abonados por el arrendatario.