Hola joclopealon.Si en el contrato de arrendamiento se pactó que los gastos de comunidad serían a cargo del Arrendatrio,éste está obligado a su pago.Si nada se pactó,los gastos de comunidad serán abonados por el propietario-arrendador del piso o local. Ahora bien, hay que hacer una importante MATIZACIÓN: El OBLIGADO ANTE LA Comunidad de Propietarios al pago de las cuotas de comunidad ES SIEMPRE el propietario del piso o local. Es decir,el propietario-arrendador NO puede excusarse diciendo que los gastos comunitarios NO fueron abonados por el arrendatario.
Hola,el otro día escuché que por ley era el propietario quien tenía que hacer frente el pago de la comunidad del piso y no así el inquilino,salvo que se haga constar en el contrato de alquiler entre ambos.Quiero saber si esto es así por ley o si estoy mal informado.Gracias.