Gracias Artemio. Mi resumen es que mi documeto privado pasado por hacienda de 1935, prevalece sobre la herencia de ellos que es posterior, y lo declaran por desconocimiento de ellos. La posesión la tenia mi tia, y ese abandono, usucapcion, lo tengo planteado. Pero temo que se nos adelanten en vender y "cuele" hasta el registro antes de que lo hagamos nosotros al hacer la adjudicación. Muchas gracias.
Aquí el principal problema es demostrar de quien es la casa, o sea quien tiene los documentos válidos para demostrar su propiedad, porque será un juez el que decida a la vista de ellos. El procedimiento a seguir será independiente de esto.
Por lo que veo el documento más importante es ese contrato de 1935 de los padres de tu tía, siempre que se considere válido, porque los testamentos sobre bienes de los que no se tiene la propiedad no tienen ningún valor.
Siguiendo esa línea argumental alguien tendría que presentar un contrato o escritura posterior a 1935 para reclamar la propiedad (algo que al parecer nadie tiene). Todo esto estaría a su favor. Pero en contra tiene esas rentas pagadas que parece ser un reconocimiento tácito de la propiedad, aunque al dejarlas de pagar sucede lo contrario. También otra forma de reclamar la propiedad es la usucapion de quien demuestre la posesión continuada durante 10 años.
En resumen, detalles varios a mirar con lupa. Si yo fuese juez y me llegase este caso, daría la propiedad a quien me demostrase que tiene derecho.
Por lo que dices, no veo necesidad de esperar a la próxima venta o herencia (no sé si he entendido mal), pero desde vuestro punto de vista lo lógico sería empezar ya los trámites para inscribir la finca haciendo valer el contrato de 1935 y los declaraciones de herederos sucesivas. ¿Que ya lo habéis ello y el Registro no lo ha considerado suficiente? Pues entonces una de las partes acabará llevándolo al juzgado para que decida, porque hasta entonces el Registro no va a registrarla a nombre de nadie.
Gracias, Artemio. La finca aún esta inmatriculada, es decir no esta registrada ni por unos ni por otros. De todos modos creo que la primera inmatriculación, puede que se decante si alguien de las partes, ellos verden o nosotros heredamos. Se les envia una acta notarial, para que se abstengan de cualquier actuación. Y nosotros en todo caso al hacer la herencia debemos, quizas una acta de notoriedad por inmatriculacion, o como mucho un expediente de dominio. ¿es asi?
Me pierdo un poco con todo esto. Pero creo que más o menos he conseguido entenderlo.
Mi conclusión es que si en el Registro la finca aparece a vuestro nombre y ademas tenéis la posesión y en la realidad también o sea la ocupáis físicamente, no tenéis mucho de que preocuparos.
A los que reclaman les dais todas las explicaciones que requieran pero le dejáis muy claro que las tierras son vuestras y que pensáis cederlas a nadie. Solamente tendréis que estar alerta por si los reclamantes inician algún tipo de acción judicial para reclamar la propiedad porque en ese caso es rentable cogerse un buen abogado que defienda vuestro derecho.
NO. En 1980 dejaron de cobrar la renta que la percibian desde 1960, cuando los hijos de la vendedora, tomaron cartas en el asunto. Es decir el documento privado pasado por hacienda es de 1935. En 1954 se adjudican en herencia la finca, pensando de buena fe, supongo que la tenian. Pero ya en 1980 se dejo de pagar por eso la renta. Y ahora que muere mi tia en septiembre, los hijos del abuelo que vendio, y padre que les deja en herencia. Aparecen reclamandola
la posesion la tenia mi tia que me la dejo en legado,. Parece ser que los que la reclaman es por que aparece en una herecia, cuaderno particional, supongo porque desconocian la existencia de el documento privado que tenemos pasado por hacienda. En una Concrentacion parcelaria, y en otros asuntos no aparecieron, fueron desconocidos e inciertos (que se dice en derecho). la contribucion o el catastro lo pagaga mi tia. No se sabia nada de ellos (que ademas son herederos tambien a su vez de los vendedores) desde 1980 que estuvieron cobrando rentas indebidamente por desconocimiento de este documento privado anterior a la herencia aludida.
¿Actualmente quien aparece como propietario en el Registro?.
Antes de tomar ninguna decisión lo conveniente sería reunirse con ellos y que te mostrasen sus documentos y sus derechos.
Una tía me deja en legado una finca que era dueño de ella, porque a su vez fue comprada por sus padres en documento privado en 1935 y por el que se pago los impuestos a hacienda, así se ve en el mismo. Pero una vez fallecida esta tía, aparecen unos posibles dueños que dicen tener la posesión por una herencia del año 1954. Alegando, además, que cobraron una renta por ella a los compradores y a mi tía. Pero desde 1980 no se supo más de ellos, ni se pagan rentas algunas. Que puedo hacer?. Muchas gracias