lo del padron es algo sin importancia
tu te puedes empadronar donde quieras , conozco amigos que se empadronan en el lugar de trabajo (en los hoteles en verano cuando van 4 o 5 meses a trabajar ) tambien puedes hacerlo en casa de tus padres no creo ke eso sea problema
Y además, manu33, ¿no puede haber cocina y cuarto de baño en una oficina?
En las oficinas se pasan muchas horas por lo que una cocina es necesaria para prepararse unos cafés o algún que otro tentenpié.
Lo que no veo muy claro es lo del empadronamiento.
¿Ponen alguna pega por empadronarse en una oficina o no es necesario aclarar ese dato?
audrey hola.eso mismo fue lo que me dijo mi abogada . que pusiera cartel en la puerta sobre la actividad a la que me dedico . y que probaran que yo vivo alli . pues tengo licencia de habitabilidad y todos los servicios de una casa los tengo legalmente aprobados por el ayuntamiento .(cocina , cuarto de baño ).
En mi opinión, el riesgo más grande en la vida es no arriesgarse. ¿¿¿???
Ahora bien de lo que diría un juez si te demandaran... ni idea pero yo creo que aunque los estatutos digan que debe ser oficina, es muy difícil demostrar que es otra cosa. Supongo.
dicktirpin hola
por lo que dices me estas planteando que tengo rasones para dar de alta mi local a vivienda en el registro . (ya que tengo licencia de ocupacion y no he tenido que hacer obra ninguna en zonas comunes ) .
por otra parte no puedo porque en los estatutos de la comunidad me especifica que los locales seran usados como oficinas.
te voy a poner en un compromiso con esta pregunta. me gustaria me contestaras sinceramente. ?si le doy uso de vivienda y me denuncian los vecinos en un futuro me viese ante un juez, a quien crees que darian la razon ?
ya se que es dificil pero por tu experiencia ?que es lo mas probable? me hecharia el juez a la calle ?
ya se que es dificil. solo me gustaria saber si tengo posibilidades .un abrazo
DESDE EL PUNTO DE VISTA URBANÍSTICO al modificar el uso, es evidente que el mismo no ha podido ser tenido en cuenta en el planeamiento de la zona.
Ello puede dar lugar a problemas al proyectar sobre un espacio determinado demandas sociales superiores a las proyectadas, es decir, con la introducción de nuevas viviendas en zonas que no las previnieron, aumenta la demanda de puestos escolares, sanitarios, de equipamientos deportivos y culturales. Ese aumento de la demanda, sin un incremento paralelo de la oferta, desemboca en un empeoramiento general de los servicios del área.
DESDE EL PUNTO DE VISTA CIVIL parece claro, como ya constatara la resolución de la Dirección General de Registros y Notariado de 23 de marzo de 1998, que el uso de los elementos independientes es libre y que el cambio de local a vivienda es un cambio meramente descriptivo que sólo puede ser limitado mediante una prohibición específica establecida en los estatutos.
Por otro lado, la modificación no afecta al título constitutivo ya que se trata sólo del cambio de la descripción del concreto elemento independiente, por lo que queda al arbitrio del propietario.
Parece indudable que la transformación se ha de realizar mediante algún tipo de obra que adecue el local para el uso de vivienda, lo que requerirá de la correspondiente licencia municipal.
Sin embargo, dado que el cambio de destino no implica una modificación del título constitutivo de la propiedad horizontal, no será de aplicación el artículo 53.a) del Anexo Urbanístico al Reglamento Hipotecario.
De ese modo se permite que accedan al Registro de la propiedad elementos caracterizados como viviendas que, sin embargo, no hayan obtenido la licencia de obras por entender el Ayuntamiento que el planeamiento lo impide, lo que deja abierta la posibilidad de una discordancia entre el Registro y la realidad urbanística en perjuicio de los usuarios del primero.
El informe de la Comisión de Criterios de Calificación de 13 de septiembre de 2004, sin embargo, considera exigible la licencia en algunos casos, a saber:
· Cuando lo exija una norma autonómica.
· Cuando el número de viviendas y locales sea condición esencial de la licencia de obras del edificio.
· Cuando la operación encubra una obra nueva.
· Cuando el cambio de destino dé lugar a un cambio de los usos del total edificio.
Sin duda, el caso más relevante puede ser aquel que considera que la modificación descriptiva del elemento independiente responde a una obra nueva encubierta, en cuyo caso sería de aplicación el régimen ordinario establecido por el artículo 22 de la Ley del suelo (derogada el pasado 1 de julio de 2007, pero que en este aspecto no ha sido modiifcada por la nueva ley de suelo).
Consecuentemente y en lo que a la Comunidad respecta, no veo impedimento legal en la Ley de Propiedad Horizontal en la conversión del local en vivienda siempre y cuando la misma no implique alteración de elementos comunes y cumpla además la normativa urbanística y administrativa que sea de aplicación y especialmente, tenga la correspondiente licencia de obras y la preceptiva licencia de primera ocupación y consiguiente cédula de habitabilidad.
beala hola
mi problema es por los estatutos de la comunidad
donde dice ke los locales seran destinados a oficina y necesito unanamidad.
la licencia la tengo concedida
y los vecino me dicen ke no argumentando tonterias
ese es mi problema los estatutos
Buenas manu33, yo me veo con un problema mas o menos como el tuyo. Convertir un local en vivienda no es complicado, solo has de cumplir unos requisitos, has de pedir licencia al ayuntemiento, que te le dará sin nungun problema, si tu futura casa cumple la normativa y esta situada en una zona residencial.
El tema de los vecino es solo si has de modificar la fachada para hacer un apuerta nueva, o poner ventanas y eso.
La pega mas gorda en este caso son los vecinos y el tiempo que tarda en hacerse todo.... Pero creo que merece la pena,....
Espero que consigas tu casa... A mime queda ya poco para la mia.... :)
hola jorge , te pregunto . ?tu comprates una vivienda o una oficina ?. si comprates una oficina informate si puedes hacerla vivienda . en tu ayuntamiento . te haran una inspeccion y te lo diran . si despues no hay estatutos registrados donde pongan ke no se puede . tienes via libre.
no creas ke es tan costoso y vale la pena . y si no puedes y no tienes donde vivir . tendras ke aguantar mucho . comeduras de coco , nerviosismo , salir y ke no te vean, no creo ke eso sea vida. eso solo se aguanta por un tiempo si dura mucho tu salud se resentira . piensalo friamente y valora los pros y contras . te deseo mucha suerte compañero.
Vaya,vaya,pues entonces vamos listos porque, por lo visto, estos tipos denuncían. Yo lo que tengo miedo es del juez, no del ayuntamiento, porque conozco casos de primera mano en los que el ayuntamiento no puede hacer nada,(o no quiere). Además, creo que varias de las oficinas son de abogados.Necesito saber qué tengo que hacer para amortiguar el daño. Gracias
Si es una oficina y está como tal, el Ayuntamiento puedo enviar inspecciones.
Qué puedes hacer? pues realmente no mucho, legalmente nada puedes hacer salvo esperar a ver qué movimientos hacen tus vecinos, quizás te atosiguen mucho pero no lleguen a denunciar, con lo cual sólo será soportar las monsergas de los vecinos toca...
Te podrán echar? si denuncian podría suceder
Te van a multar? si el Ayuntamiento ordena que no se utilice como vivienda, podrían llegar a multarte, son las llamadas multas coercitivas, son multas en las que el Ayutamiento te dará un plazo X para cumplir o te multarán, pero la multa no significa que se acabe el tema, volverían a darte un plazo X o te podrán otra multa, te copio al respecto lo que dice la ley:
"La imposición de multas coercitivas exigirá que en el requerimiento se indique el plazo de que se dispone para el cumplimiento de la obligación y la cuantía de la multa que puede ser impuesta.
En el caso de que, una vez impuesta la multa coercitiva, se mantenga el incumplimiento que la ha motivado, podrá reiterarse las veces que sean necesarias hasta el cumplimiento de la obligación, sin que, en ningún caso el plazo fijado en los nuevos requerimientos pueda ser inferior al fijado en el primero. La competencia para ello corresponderá a la Administración que haya iniciado el procedimiento"
Joder, pues no sé, yo lo que creo es que el ayuntamiento no tiene potestad para mandar a nadie a mirar tu oficina. Otra cosa sería que se metieran en juicios...y aún así ya veríamos.
Estoy seguro que los vecinos que voy a tener son de los malos, de los que te denuncían, pero¿qué hago?No tengo otro sitio para vivir, mi sueldo no me llega para más. Estoy nervioso con todo esto, porque como me vaya a vivir allí lo van a saber, y me van a denunciar,pero...¿me van a poder echar?¿me van a coser a multas?
Te empadronas en la casa de tus padres y te vas a dormir a la oficina, si gustas.
En lugar de cama te compras un sofá- cama que de día es sofá y de noche es cama. En toda oficina hay un sofá para las visitas. Y las visitas no se presentan de noche, excepto las que te interesan y esas no creo que te vayan a denunciar.
¡Qué manía tiene la gente de meterse en camisa de once varas!
Eso es tener un ojo en tu casa y el otro en la ajena.
¿A quién le molesta una persona joven trabajando en su oficina a las tres de la madrugada? ¿No hay acaso cosas peores? ¿Ni otras cosas con las que meterse?
Seguro que esas mismas personas que se quejan por eso, después ven una pelea, un robo o alguien traficando y pasan de largo pero al noble currante que se está buscando la vida con su pequeño negocio hay que joderlo hablando en plata.
Yo pienso que hay que quejarse cuando hay una verdadera molestia y no por cualquier cosa.
Ninguna casa-oficina aguantaría una visita por parte de la policia.
Formas de hacerlo? te denuncian por la vía civil, por ejemplo, otra forma es llamar a la policia por la noche, por ejemplo, advirtiendo que oyen ruidos en una oficina y,a no ser que tengas un artilugio que te permita cambiar la decoración de casa a oficina, porque en una oficina canta mucho una cama (eso en caso de ser sólo uno) tener los enseres personales, etc...
hola . yo me he informado con abogados . sobre lo de vivir en la oficina y todo va en relacion con la convivencia que tengas con los vecino. tienes que estar siempre con mucha prudencia . y no se si es mejor eso a alquilar la oficina, de todas formas si es verdad que es muy dificil . demostrar que vives en ella estando dado de alta y llegando la noche no haces ruido . tiene que haber pruebas solidas para demostrarlo ,tienen que entrar en tu oficinacasa. algo que tiene que autorizar un juez , ahora .pregunta para "jorge yo" dices que conoces multitud de gente que vive en su oficina o "mediovive" dia si dia no ok. yo estoy en sevilla y eso yo no lo veo , o no conozco gente que lo haga .si hay tanta podiamos asociarnos jejeje los "oficinakupas" es una pequeña broma en teste mal de lagrimas en fin haber que mas nos aconsejamos, por lo menos el hecho de contarlo parese que te hace sobrellevarlo mejor . un complice abrazo
Pues, no lo sé,puede que tengas razón, pero conozco multitud de casos en mi ciudad en los que los vecinos no están de acuerdo y los tipos llevan viviendo allí la tira de años.Y no han podido hacer nada. Ahora bien, explíqueme cómo demuestran que vives allí, si tú estás dado de alta como...economista, y trabajas allí. No sé, me gustaría que me dijeras.Gracias