Buenas a todos, agradecería que me ayudarais con este tema.
Una señora con 3 hijos quiere dejar en herencia una casa (que es todo su patrimonio) a uno de sus nietos. ¿existe algún mecanismo legal para hacer esto posible? ¿En caso de que no se posible, cuanto le tocaría a ese nieto de la casa? En el caso de que la solución pase por establecer un usufructo, ¿puede el usufructo servir a los hijos de ese nieto, una vez este haya muerto?
Muchas gracias a todos!
A los nietos se les puede dejar 2/3. El tercio de mejora y el de libre disposición.
Una opción que podría hacer es donar en vida la casa a ese nieto, reservandose para ella el usufructo vitalicio. Cuando falte la abuela, el nieto deberá abonar a los 3 hijos el valor de 1/3 de la vivienda. ¿Ventajas? Que nadie le puede discutir la propiedad, y que las valoraciones de un tasador, por muy altas que sean, siempre son inferiores al valor del mercado.
Si hay tres hijos éstos son los que tienen derecho a los dos tercios de la herencia. El tercer tercio es el de libre disposición y lo puede heredar el nieto.
Si los tres hijos, cuando fallezca la abuela, quieren renunciar a sus derechos hereditarios en favor del nieto, éste se convertirá en dueño exclusivo de la vivienda.
Es decir, que seria posible que la señora testara dándole al nieto 1/3 de la casa, le donara en vida la casa estableciendo un usufructo vitalicio para disfrutar la casa hasta morir y cuando se abra el testamento el nieto podría pagar los 2/3 restantes a los hijos de la señora. Así lo he entendido yo. En el caso de que los hijos no quieran recibir ese dinero por la casa, podrían obligar al nieto a vender?
El tercio de mejora, que como su nombre indica es para "mejorar" se puede dejar a un hijo, ó a un nieto, sin que el resto de los hijos puedan impedirlo. Esto unido al tercio de libre disposición, dejaría en manos del nieto (si así lo desea la abuela) 2/3.
En cuanto al tercio restante, el de legitima estricta, obligatoriamente tiene que ser para todos los hijos a partes iguales. Evidentemente, si la abuela ya no posee bienes porque los ha donado en vida, entraría la "colación". Colacionar significa que se incluye EL VALOR de los bienes donados en vida, NO los bienes mismos.
Por lo tanto, en este caso como el nieto tendría que colacionar 1/3 del VALOR de la vivienda (solo un tercio, porque los otros 2/3 ya serían suyos via testamento), lo que está haciendo es pagando a los tres hijos de su abuela lo que les corresponde, sin necesidad de vender. Solo en el supuesto de que no pudiera hacer frente a este importe, es cuando sus tios podrían solicitar la venta del bien y repartirse el importe obtenido en función de su participación.