Buenas tardes, mi consulta es la siguiente:
Si a un menor de padres divorciados le fallece su madre, la cual hasta el momento es quien tiene la custodia, ¿¿dicha custodia pasa momentáneamente al padre del menor??
Y si es así, mientras este hijo no cumpla la mayoría de edad, ¿¿podrá disponer su padre a su manera de la herencia que la madre le dejó a dicho menor??
Disculpen las molestias y la falta de soltura en la pregunta.. y Muchas gracias por todo.
Esa misma respuesta me gustaría saber y con seguridad.
Si no se hace testamente, ¿qué?.
En el caso de que se haga, si la madre custoida decide que el tutor no sea su padre, ¿se puede?.
En el tema de la hernecia que ha comentado Angelinha, ¿qué sucede?, ¿queda para el hijo sin tocar?, ¿queda para la familia de la madre?, ¿queda para el padre y libre uso de ésta?.
Si no se hace testamento el progenitor superviviente pasa a hacerse cargo de la administración de los bienes de los hijos A NO SER que se haga testamento y se especifique la persona que se hará cargo de la ADMINISTRACION de los bienes de los menores que tampoco puede ser la actual pareja del finado si se casaron. Esta persona no sería el tutor, pero sin su aprovación no se podrían tocar los bienes de los menores.
Lo mejor consultar su caso particular con un notario.
Respecto al niño, sobreviviendo uno de los progeniotes, siendo titular de la patria potestad también, el niño quedaría a su cuidado.
No obstante, es conveniente nombrar tutor ante notario, para el caso en que falleciesen ambos progenitores.
Respecto a los bienes, si bien puede nombrar administrador, este no podrá ejercer sus funciones habiendo un progenitor vivo, pues entre los deberes inherentes a la patria potestad, por ley, le corresponde administrar los bienes, con las limitaciones que la ley establece. No obstante, cuando el menor alcance la mayoría de edad, puede rendir cuentas.
Entre hacer o no hacer testamento, mejor hacerlo, total no llega a 40 €, y puede evitar algún contratiempo que otro.
Samaruc, siento disentir, pero yo ante notario he dejado bien claro tanto quien quiero que administre los bienes de mis hijos como quien no quiero que pueda meter mano jamas de los jamases y por mucha patria potestad no hay ninguna ley que le permita hecharle el guante al patrimonio de los menores si se ha nombrado a otra persona para que vele por sus bienes. Es más una de las cosas que me dijeron es que con tan solo poner que el padre/madre no pudiera tocar nada para cualquier transacción necesitaría la autorización de un juez.
Si en el testamento se designa a un administrador de la herencia diferente al otro progenitor, éste (progenitor) no podrá administrarla jamás de los jamases. Ejercerá la patria potestad, la tutela, la custodia y administrará su propio capital, pero no el de la otra persona.
leirali, yo hice lo mismo que tu, el notario lo recogió en el testamento, pero me advirtió que de acuerdo con el artículo 155 apartado 2 del código civil, sobreviviendo un progenitor en pleno ejercicio de la patria potestad, le corresponde administrar los bienes del menor, con las limitaciones y controles que indica el mismo código civil y que incluye la autorización judicial para la enajenación de bienes. Pero el testamento no puede cambiar lo establecido en una ley y esa limitación, en la práctica podría quedar sin efecto, si por ejemplo, el otro progenitor plantease al juez que necesita enajenar bienes para alimentar al menor.
Samaruc, yo también disiento. Le dije al notario lo que quería y éste sabe lo que es legal y lo que no, puesto que es su deber conocer el código civil.
Expresamente excluí al progenitor paterno en la administración de los bienes que le correspondieran a mi hijo en caso de que yo falleciera siendo él menor de edad. Nombré dos administradores, por si uno no se podía hacer cargo, y ya está. Por supuesto le correspondería una pensión de orfandad que ya he dejado dicho a los administradores que se lo den todos los meses al padre así como el dinero que ellos consideren oportuno para vivir al mes. Si se necesitara algún bien por algún problema grave relacionado por ejemplo con la salud de mi hijo por supuesto que se vendería lo que hiciera falta, pero serían los administradores los que lo hiciesen, no el padre.
También me aconsejó el notario que nombrase tutor por si el padre no pudiese o no quisiese quedarse con la custodia de nuestro hijo. Así lo hice y el tutor es distinto del administrador. He dejado dicho que esté con quien esté mi hijo (por supuesto que en caso de que yo falte con quien tiene que estar es con su padre), que no le falte de nada, y tengo plena confianza en los administradores.
Si el notario dice que es posible está claro que lo es.