- Se atribuye el uso del SEAT NUEVO Y CON POCOS GASTOS a la esposa,y el SEAT VIEJO Y CON GASTOS ENORMES DE SEGURO al esposo (PESE A QUE LA PROPIEDAD DE LOS MISMOS ES LA CONTRARIA)
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Bueno, así es: he cambiado la descripción para evitar identificaciones demasido claras. El Seat capricho suyo de gama alta con más de 7 años, varias averías gordas a sus espaldas y carísimos gastos de mantenimiento y seguros que está a su nombre, lo uso yo.
El seat de gama media con menos gastos y dos años de antigüedad que compramos a mi nombre, lo usa ella.
En relación a la consulta que hacía sobre las entrevistas de los equipos psico-sociales, por si le puede servir reproduzco (copio y pego), lo que apunté hace tiempo en un post de piterpam36:
"...Cuando te llamen del gabinete psico-social, lo normal es que tengas dos entrevistas, una con un/a psicólogo/a y otra con un/a trabajador/a social.
El psicólogo/a te hará primero una entrevista personal preguntándote por tus circunstancias personales y tu actitud en relación a tu hijo y a tu ex. Intenta por todos los medios hablar tranquilo y hacer una exposición clara de los hechos. No despotriques ni utilices descalificativos contra la madre. Tú estas allí para velar por el bienestar de tu hijo y estás en contra de la situación. No es una batalla contra la madre.
Seguidamente, te pasarán dos formularios de tests: uno será un test de personalidad, en el que
supuestamente se evalúa tu sinceridad, tu nivel emocional, tus posibles desequilibrios, tu sociabilidad... (No son muy complicados pero tienen trampa, -y viendo los informes que emiten dichos gabinetes psico-sociales luego...-, la realidad es que no sirven para mucho porque tienen muchas deficiencias), pero es lo que hay. Sin embargo, yo te recomendaría practicar antes de la fecha en la que tengas que acudir y realizar unos cuantos. No es difícil conseguirlos.
El segundo test contiene preguntas sobre la relación padres/hijos.
Por último, mantendrás la entrevista con el/la trabajador/a social, que será exclusivamente de carácter personal. Lo mismo que te he apuntado anteriormente con respecto a descalificativos a tu ex, sirve también en este caso..."
- el gasto de comunidad de la vivienda familiar serán satisfechos por el cónyuge que tiene atribuido el uso, y los impuestos y tasas que gravan la vivienda, se satisfarán por mitad por ambos cónyuges.
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En una sentencia un poco más cuidadosa, este "hecho probado" podía ir unido a lo de la hipoteca, para ver el problema en su propia dimensión.
Bueno, con esta curiosa lógica que se utiliza en el mundo jurídico, se me exonera de pagar la Comunidad de PROPIETARIO (¿me han expropiado?) pero tengo que pagar las tasas de basuras en un municipio en el que no arrojo ni una colilla al suelo...
(Por favor, no le digan a mi exmujer que una parte de la factura del agua y el numerito del coche también son tasas que me las reclamará)
Por supuesto, en interés de las menores, tampoco paga su mitad de estos impuestos y tasas.
SOS. AYUDA, POR FAVOR. LES PIDO AYUDA CONCRETA SOBRE LO SIGUIENTE
Al final de este "Hecho probado" Segundo, añade la sentencia:
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La aclaración consistió en que:
-en las vacaciones, salvo en las de verano, elegirá el período concreto los años pares el padre y los impares la madre
-en las vacaciones de verano elegirá SIEMPRE la madre el período concreto, debiendo preavisar al padre de dicho período antes del 30 de junio, resolviéndose por el juez las diferencias insalvables en este punto
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Es FALSO. Es MENTIRA. lA ACLARIÓN NO CONSISTIÓ EN ESO. ¿Es una trampa? ¿Por qué aparecen en una sentencia este tipo de falsedades?
Verán, lo de que la madre elegiría SIEMPRE (las mayúsculas en este caso son del original de la sentencia) el periodo en que mis hijas disfrutarían en mi compañía de las vacaciones de verano, me escandalizó, pero lo entendí a la primera...
Yo pedí aclaración sobre dos aspectos. Vuelvan un poco arriba, por favor. El auto de medidas provisionales decía: "la madre, que deberá preavisar del período concreto antes del día 30 de junio de 2006, el resto de vacaciones escolares elegirá el período en concreto el padre en los años pares, y la madre en los impares; se excluirán de los días de vacaciones a disfrutar con el padre los días de campamento"
a) ¿Cómo me va a avisar la madre antes del 30 de junio de 2006, si estamos a X de septiembre de 2006?
(Es una errata, ya,pero de todas formas reflexione señoría: teniendo en cuenta que el calendario escolar acaba hacia el 20 de junio, la madre me puede avisar cuando las niñas lleven ya diez días de vacaciones....)
b) Yo pedía que se aclarara que eso de que los días de campamento se le desquitarían al padre, no era lo que ella mismo había establecido en a sala. Efectivamente, en el auto de aclaración reconocía que los días de campamento se descontarían por igual de las vacaciones del padre y la madre. ¿Por qué desaparece eso ahora y en cambio insiste, sin que nadie le pida aclaraciones sobre eso, que la madres SIEMPRE elegirá cuando me puedo ir yo de vacaciones con mis hias?
AYUDA, POR FAVOR ¿Debería pedir aclaración de sentencia sobre procesos anteriores de aclaración de sentencia?
Quienes hayan tenido la bondad de seguirme sabrán que estoy exponiendo, destripando, una sentencia de 1ªinstancia, en la que un padre simplemente quiere que le otorguen/concedan/reconozcan la CC de sus hijas.
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TERCERO. El esposo tiene ingresos superiores a los 1800 euros mensuales.
La esposa tiene ingresos mensuales superiores a los 1300 euros.
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Como los que hayan seguido el hilo desde el principio ya saben a estas alturas, yo soy bastante gilipollas e ingenuo. Por eso no tengo inconveniente en reconocer que gano todos los meses exactamente lo mismo: 1936,80€. (Luego, intento allegar nuevos fondos mediante ampliaciones legales de mi trabajo a la economía familiar, para permitirme unas vacaciones con mis hijas, por ejemplo. Bueno, eso era antes: ahora lo tengo que hacer por cojones para subsistir...)
Tampoco ella gana 1302€ como aportó en la nómina de enero (Mi 1ª abogada no considero pertinente requerir certificados de su empresa y esas cosas para las que se paga a los abogados: para que sepan que hay que pedirlas...). Su útima nómina que yo conocí, mediante matrimonio, ascendía a 1555€ en junio de 2006.
En la nómina de enero, ya están descontados sus rebajas de horarios laborales para atender insoslayablemente a mis hijas, a pesar de que yo estoy dispuesto a ello y no me tengo que reducir ningún horario laboral.............................
Ahora ingresa lo mismo que antes (más, mucho más) y encima trabaja una purrela de horas menos que antes (el Plan Concilia que, ¡oh, casualidad! yo no me puedo aplicar aunque quiera...)
Lo que todavía no entiendo es por qué ha esperado tanto para tramitar el divorcio.
CUARTO. Las hijas desarrollan en la vivienda que fuera común de la familia su vida, acudiendo a centros escolares próximos a la misma.
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¿A cuántos kms. es próximo? ¿A 7 minutos es próximo? Ya, ya sé que hay otro centro más cerca, pero si yo trabajo desde hace más de 10 años en el centro que está a 5 minutos (5 o 7 depende de lo que le apriete al acelerador: llevando niña 9 minutos)? ¿Tampoco?
Por supuesto la mayor no va a mi centro y yo ya estoy de acuerdo. Pero ¿Es un conato de SAP que hasta el verano pasado manifestara deseos de venir donde yo imparto clase y, en cambio, ahora prefiera "estar con sus amigas de casa"? ¿Son cosas de la edad?
Eso no me importa, respeto el deseo de la adolescente. No que la interfecta la matriculara sin avisarme ni, por supuesto, consultarme, abusando nuevamente de su guardia y custodia con excepciones....
¡Ah! Y lo anterior tampoco es completamenmte cierto: las hijas desarrollan en el municipio donde está situada la vivienda que fuera común, el dormir y el ir al centro escolar por las mañanas.
Por las tardes, las hijas desarrollan en el municipio donde yo he fijado mi residencia todas las actividades extraescolares. De hecho, tienen más amistades y puntos de apoyo familiar en mi municipio (abuelos maternos, tí@s paternos...) que en el de la madre....
Y no olviden que todo siempre es interés de las menores.
Velisnolis, preguntaste un poco más arriba lo de estar presente el Mº Fiscal y bueno según la ley 1/2000, de 7 de enero, de enjuiciamiento civil (procesos matrimoniales).libro IV. de los procesos especiales título I. de los procesos sobre capacidad, filiación, matrimonio y menores ,capítulo I. de las disposiciones generales
Artículo 749. Intervención del Ministerio Fiscal
En los demás procesos a que se refiere este título será preceptiva la intervención del Ministerio Fiscal, siempre que alguno de los interesados en el procedimiento sea menor, incapacitado o esté en situación de ausencia legal.
O sea “preceptiva su intervención”, no obstante he estado mirando en un foro de fiscales y entre ellos se hacen recomendaciones sobre la obligatoriedad de asitir a los juicios sobre demandas de divorcio por que al parecer están recibiendo muchas quejas al respecto ¡ pobrecitos!.
Con respecto a que tu ex elegirá siempre el periodo vacacional,¿a cuento de que?, he estado mirando sentencias y la práctica habitual en todas es elegir un año el padre y otro la madre.
De momento, y por último, ¿qué pasa con el aboga@ tuyo?, que sin el ánimo de generalizar, pero como en todas las profesiones están los que ejercen y los que pasan la vida, y de verdad que suerte has tenido con los tuy@s. No se si el trámite será impugnar el juicio, ó solicitar el cambio de medidas, pero leches que haga algo.
De todas formas te dejo una sentencia curiosa, nada para por si acaso.
La Audiencia de Barcelona ha condenado a un abogado a indemnizar con 1.298,19 euros a una clienta por no impugnar un acuerdo de divorcio con el que la mujer no estaba de acuerdo. Según el tribunal, el letrado debe reparar "los daños morales" causados a su clientas por "su negligencia profesional".
La perjudicada, Gregoria G.G., demandó al abogado que tramitó su divorcio porque no agotar la vía procesal, cerrándole la puerta a una segunda instancia, para impugnar la pensión alimenticia reconocida judicialmente en el acuerdo de divorcio.
Vaya sentencia Velisnolis, mientras el sistema judicial y quien lo integran no abran su mente apañados vais. Un saludo y desde luego no tiene desperdicio la sentencia.
Tal y como leo el desarrollo de todo el proceso que está compartiendo con todos nosotros, desde luego tiene motivos más que suficientes para estar como está, pero sinceramente creo que tiene que luchar y seguir hacia delante con todas sus fuerzas. Cuanto más difícil, más energía.
En primer lugar:
- Tuvo mala suerte con su primera abogada, pero permítame que dude de que la que tiene ahora sea mejor. No entiendo en qué se basa para no querer impugnar todo el procedimiento, siendo que se ha realizado, a mi modo de ver, sin las debidas garantías procesales, dejándole a usted y a sus hijas en una clara situación de indefesión.
Es una sentencia que instaura una pseudo custodia compartida "de facto" pero ateniendose a la consabida custodia unica materna.
En positivo le recogida y entrega de menores los fines de semana del padre en el colegio evitando contacto con el otro progenitor
En positivo el contacto diario de las menores con el padre
En positivo que hasta libera al padre visitante del pago de los gastos de comunidad ( excepcion que se pronunciara al respecto)
En negativo que se otorga la custodia unica materna sin mayor base ni tan siquiera exploracion picologica cuando ambas partes piden la custodia de los menores.
En negativo que marca una pension alimenticia sin valorar la adjudicacion del domicilio a la madre custodia unica, dejando pues una vez mas comprometida gravemente la economica del padre visitante
En negativo que dicho padre debe alimentar diariamente a las hijas a costa de sus mermadisimos ingresos
No se menta la familia extensa del padre mientras que se cita literalmente a los abuelos maternos designandoles "funciones de custodia inmediata"
Un ejemplo mas de la indeseable sistematica custodia unica materna que a la postre parece que unicamente "sirve" para justificar la adjudicacion del uso del domicilio familiar.
Un saludo
Tal y como están las cosas, se me ocurren varias reflexiones por si le sirven (espero que me sepa explicar bien):
1º.- Usted desea la custodia compartida.
Para que ello sea posible ha de contar con el informe favorable del Ministerio Fiscal. En su caso no existe porque no se presentó a la vista. Puede hacer dos cosas:
- Solicitar la impugnación de todo el procedimiento (aunque no es fácil) y si se lo conceden empezar de cero otra vez. El riesgo que corre es que el Fiscal, pese a que usted lo solicite, le vuelva a otorgar la custodia a la madre, como en la inmensa mayoría de los casos que todos conocemos.
Llegados a este punto, olvídese ya de la custodia compartida, puesto que el informe favorable del Fiscal es vinculante. Solo le quedaría la opción de solicitar la custodia en exclusiva para usted.
En el punto en que está ahora, puede recurrir la sentencia y seguir solicitando la custodia compartida puesto que no existe informe desfavorable del Fiscal (no asistió, no hay informe, ni favorable ni desfavorable).
En relación a la intervención del gabinete psico-social, así como la presencia del Fiscal sí es preceptiva, la de dicho gabinete no lo es. Los gabinetes psico-sociales intervienen a instancias del Fiscal o de una de las partes. Su abogada podía haberlo solicitado sin que sea necesario que lo solicite también el Fiscal.
Ah! Se me olvidaba. Lo de las vacaciones de verano.
El hecho de que la juez diga que las elegirá siempre la madre, es una soberana estupidez que no se sostiene por ningún lado. Lo deja a usted en una clara situación de desigualdad e indefensión, a libre albedrío de lo que decida su ex. La práctica habitual dice que la elección de los períodos vacacionales se alternarán entre los progenitores (años impares elige uno, años pares elige otro).
Gracias, Ceyre. La mayor cumplirá 12 años en los próximos cuatro meses...........; la menor un poco menos. En mi condición de pánfilo, de tonto, en un principio nunca pensé que las cosas llegarían a estos extremos y eché mano de la dirección letrada de una amiga, que ni siquiera es del Real e Ilustre Colegio de abogados de mi provincia. Fue un error por mi parte, solo exlicable porque siempre he apostado por la solución AMISTOSA y evitar la contenciosa en la que yo ya sabía lo que me esperaba.
Valoré con la actual abogada, pedir nulidad del proceso, pero me convenció de que no era lo más adecuado: la no grabación de la vista fue aceptado por mi abogada y, además, en medidas provisionalesno es completamente obligatorio; en cuanto a la ausencia del fiscal, que es un escándalo, es verdad lo que dice Nelly, que se pasan por el forro la LEC y solo se atienen a sus normas internas de lo que supone "ser parte en el proceso".
Y además ¿qué conseguiría? Retrotraer el proceso a la adopción de medidas provisionales ante la misma juez, ahora cabreada porque tiene que repetir el juicio que ella tiene tan claro como se debe resolver....
Recuerde que soy en el fondo afortunado y me tengo que consolar.
Lo de las vacaciones de verano. Ya he confesado que soy docente. Por tanto tengo vacaciones los meses de julio y agosto. Aunque no me da lo mismo que me obliguen siempre a disfrutar las vacaciones en compañía de mis hijas en agosto, en la vista de medidas provisionales yo lo acepté, para demostrar que el PROGENITOR MÁS GENEROSO siempre era yo y además, mi condición de docente sería también tenida en cuenta a la hora de constatar que SIEMPRE yo he pasado más tiempo con las niñas que la madre y estoy dispuesto a seguir haciéndolo.
(La madre, que no es docente y durante 15 días no las puede atender en vacaciones, se deshará de las niñas con los abuelos o en un campamento de esos que no quedó aclarado si se me descuenta contra toda lógica a mí, quién lo paga, etc.)
En la contestación a la demanda de divorcio, ya no quería ser tan generoso, le pedí a la juez que lo arreglara y eligiéramos las vacaciones según lo habitual.
Me temo que es lo único que ganaré en la AP, porque ciertamente clama al cielo.
Gracias, Nelly. Ve que en la respuesta anterior ya he contestado en parte.
Solo añado una cosa: aunque ya no es tan amiga y además me pidió un pastón de provisión de fondos del que no he vuelto a saber nada, no tengo especial interés en perseguirla (¡horror, otro pleito, encima contra mi examiga-abogada!)
Y le digo más: ¿conoce algún abogado dispuesto a enfrentarse con un compañero por "mala artis"?
A mi actual abogada se lo sugerí para ver cómo respiraba y me dijo: "Haz lo que quieras, pero eso no te lo llevo yo.....?
Una cosa es consolarse y otra resignarse.
No le decia que se resignara, sino que el hecho de tener a sus hijas le consolara en parte de su injusta situacion, ya que muchos hombres no tienen ni eso, les quitan propiedades e HIJOS..
Puede seguir luchando por lo justo sin perder de vista que al menos, tiene a sus hijas consigo mas que muchos otros padres...
Ya veo que la negatividad es el alma imperante de este foro..
RAE
Consuelo
1. m. Descanso y alivio de la pena, molestia o fatiga que aflige y oprime el ánimo.
Resignacion
1. f. Entrega voluntaria que alguien hace de sí poniéndose en las manos y voluntad de otra persona.
3. f. Conformidad, tolerancia y paciencia en las adversidades
Velisnolis, es cierto y tienes mucha razón, en lo de conocer a algún abogado dispuesto a enfrentarse a algún compañero, por un momento solo me he fijado en la sentencia y no me he parado a pensar que el proceso lo tendrías que llevar a través de un abogado, máxime si tengo en cuenta que personalmente en el año 96 tuve que realizar un proceso contra un abogado y se desenvolvió de tal forma el proceso que era para haber denunciado nuevamente al que me llevó el caso.
En fín, a lo práctico, si tu hija va a cumplir 12 años, creo que es a partir de esa edad cuando pueden ser oidos por el juez, y manifestar el deseo de estar tanto con su padre como con su madre, otra cosa será lo que tengan en cuenta luego.
De todas formas, hay algo que me resulta curioso, es casualidad, ó la sentencias se parecen mucho, me explico tanto la tuya , como la de mi hermano como alguna otra reciente que conozco, resulta que le dan al padre un régimen de visitas casi diarias, eso sí luego a dormir a casa de su madre,no te consideran cualificado para arropar a tus hijas por las noches, y en ningún caso conceden la custodia compartida. ¿No da la impresión de que estén actuando bajo criterios prefijados, por alguna circular interna ó algo parecido? Un saludo y por cierto lo que no me ha quedado claro ¿ya has presentado recurso a la Audiencia?
Al hilo del mal hacer los abogados, os copio este link
http://www.asociacionabogadosrcs.org/
Buscad el titulo
"La responsabilidad civil de abogados en la jurisprudencia del Tribunal Supremo".
Creo que es muy interesante.
Es una custodia compartida de facto ejemplar en la que solo las mentalidades paleofeministas (y por lo tanto, sexistas-machistas) no quieren reconocerlo.
¿Sabe una cosa? En la vista de medidas provisionales, la que no está grabada, como yo me pnía tan pesado con lo de "yo quiero seguir atendiendo a mis hijas, quiero la CC, quiero la CC...", me dijo la juez (lástima que no esté grabado): "Pero cállese ya tío pesao, si lo que tiene usted es una custodia compartida de hecho..."
Y me atreví a añadir: "Pues atrévase a reconocerlo..."
En lo de los divorcios y las casas, no se olvide de lo que dije arriba: tienen un piso privativo VACÍO en el Barrio de Salamanca de Madrid (si lo alquila, le suben los ingresos y, en interés de las menores, lo mismo me rebajan a mí la pensión de alimentos....)
Yo pago 700€ por el alquiler de un piso para atender a mis hijas, en el barrio más conflictivo de mi municipio...